La actividad de los bancos de células madre está sujeta al pago de IVA
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que la actividad que desarrollan los llamados bancos de células de cordón umbilical sí está sujeta al gravamen del impuesto de valor añadido y no puede disfrutar de la exención prevista en la Sexta Directiva, tal y como había reclamado el biobanco danés CopyGene. La sentencia resuelve así una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal de Dinamarca para determinar si este tipo de servicios de reciente creación están exentos de IVA.
Las reglas comunitarias del IVA prevén la exención, entre otras, de las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, siempre que sean realizadas por determinadas entidades.
Para la Corte europea, sin embargo, este marco fiscal no comprende la extracción, el transporte, el análisis de sangre del cordón umbilical, ni el almacenamiento de las células progenitoras contenidas en esa sangre para su uso en un posible tratamiento médico futuro.
Los jueces entienden que este tipo de servicios ofrecidos a los futuros padres no está relacionado con la asistencia sanitaria dispensada en un hospital ya que "no es efectiva, ni está en curso ni aún se ha planificado". También subrayan que "no hay ni probablemente habrá nunca una prestación principal comprendida en el concepto de hospitalización y asistencia sanitaria", recogido en el artículo 13 de la Sexta Directiva de armonización fiscal.
Los magistrados sí dejan en cambio una puerta abierta a la admisión de la exención fiscal al declarar que "corresponde al tribunal remitente comprobar si se puede equiparar a un banco privado de células progenitoras con un establecimiento legalmente reconocido a los efectos de la exención de la que se trata", siempre que se ajusta al Derecho de la Unión y en particular al principio de neutralidad fiscal.