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Tratamiento para las ganancias y pérdidas patrimoniales



    Tanto si la ganancias se generaron en más de un año, o menos, reciben el mismo tratamiento, salvo algunas notorias excepciones, que es necesario tener en cuenta. Este año la Ley que rige el tratamiento fiscal de las inversiones en las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimi) es la gran novedad para quienes las deben declarar.

    Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que surgen por cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley los califique como otra clase de rendimientos .

    Integran la base imponible general las ganancias o pérdidas patrimoniales por premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, tanto en metálico como en especie; subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual; ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural; ganancias patrimoniales ob- tenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes.

    Por el contrario, integran la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales.

    Reinversión en vivienda habitual

    Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

    No importa si las ganancias han sido generadas en más de un año o en menos, aunque, las ganancias logradas por premios no exentos (están exentas, entre otras, las loterías y quinielas públicas, subvenciones e indemnizaciones, etc.) se integran en la base imponible general tributando a los tipos de tarifa.

    Están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota; de la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia; la entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF; y como novedad desde el 1 de enero de 2009, la transmisión de la participación en el capital de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi).

    Los coeficientes de actualización se aplican sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición.

    Deducciones

    Si la compra del inmueble se ha financiado con un préstamo, se aplica un único coeficiente de actualización, que será el que corresponda al año de la adquisición.

    También puede aplicarse sobre las inversiones o mejoras efectuadas, atendiendo al año en que pagaron; sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año de pago; y finalmente, sobre las amortizaciones, teniendo en cuenta el año al que corresponden y también que las mismas se entienden dotadas el 31 de diciembre de cada año.

    Para poder aplicarse los porcentajes reductores o de abatimiento sobre el importe de las ganancias patrimoniales es preciso que éstas procedan de transmisiones, onerosas o lucrativas, de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos; que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994; que el elemento patrimonial no esté afecto a una actividad económica; que el elemento patrimonial no haya sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparente; y que el elemento patrimonial transmitido no proceda de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

    Los porcentajes reductores sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión.

    Coeficientes reductores

    Una vez determinado el importe de la ganancia patrimonial reducible, es decir, la generada desde la fecha de la compra hasta el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento se efectúa en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva.

    Así, en el caso de las acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales se reducirá el 25 por ciento por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Por su parte, para los bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por ciento por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España, la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por año de permanencia que supere dos desde la adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

    Y en el resto de bienes y derechos, la ganancia patrimonial se reducirá en un 14,28 por 100 por año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

    Transmisiones no derivadas de elementos patrimoniales

    En el caso de transmisiones no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se computa como ganancia patrimonial el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, incorporadas al patrimonio del contribuyente.

    En el caso de las Socimi, si existe una ganancia patrimonial, estará exenta con el límite de la diferencia positiva entre el resultado de multiplicar el 10 por ciento del valor de adquisición por el número de años de tenencia de la participación durante los que la entidad ha aplicado este régimen fiscal, y el importe de los dividendos exentos percibidos de la participación transmitida.

    Si resultase una pérdida patrimonial, sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación.

    Cuando el importe obtenido por el reembolso o la transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.

    Como resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de rentas del Impuesto, el contribuyente obtiene, a un tiempo, la base imponible general y la base imponible del ahorro.