Ecoley
El TS censura que Protección de Datos ampare una denuncia de mala fe
El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a la Audiencia Nacional por permitir que un denunciante actúe de mala fe. Lo ha hecho en una sentencia, fechada el pasado 26 de enero, en la que se trata el caso de un estudiante que exige a su universidad, la Uned, el acceso a sus datos personales, pudiendo verlos en todo momento mediante la herramienta electrónica que el centro de estudios tiene puesta a disposición de todos los alumnos.
El estudiante presentó un escrito ante la universidad en el que formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la comunicación no consentida de datos personales a terceros que, según decía, había llevado a cabo la Uned.
Derecho de acceso a los datos
Además, añadía textualmente lo siguiente: "Igualmente deseo ejercer en este acto de reclamación patrimonial mi derecho de acceso a los datos personales que tiene la Uned, sin perjuicio de la posible cancelación de los mismos que realice en evitación de futuras cesiones ilegales". Al poco tiempo, denunció ante la Aepd que no le habían dado el acceso a sus datos en el plazo legal de un mes.
La Aepd respaldó su postura, al igual que lo hizo la Audiencia Nacional cuando la Uned decidió acudir a la vía jurisdiccional.
Según el magistrado ponente de la sentencia del Supremo, Luis María Diez-Picazo, parece claro que la solicitud de acceso a los datos "era reiterativa, cuando no meramente retórica; y, por esta misma razón, presentar una reclamación ante la Aepd por incumplimiento del deber de permitir el acceso a los datos personales supone, sin duda alguna, un comportamiento contrario a la buena fe.
Denegado el acceso
No es leal reprochar a otro no haber hecho algo que, en realidad, ya ha hecho". Y continúa explicando que "justificar esta imputación en la inobservancia de formas y plazos previstos en la ley no deja de ser un abuso de los requisitos formales, algo que ha sido tradicionalmente visto como uno de los supuestos arquetípicos de vulneración del principio general de la buena fe".
Es más, añade que "no se trata sólo de que el solicitante dispusiera de la posibilidad permanente de acceso a sus datos personales por vía informática", sino que en su escrito "no especificó mediante qué concreto medio de acceso quería que su derecho fuese satisfecho; y, en estas circunstancias, afirmar que se le denegó el acceso en el plazo legalmente previsto resulta sencillamente una abusiva deformación de la realidad".
Además, señala que el principio de buena fe no sólo debe guiar la actuación de la Administración con respecto a los administrados, "sino que también ha de presidir el ejercicio de toda clase de derechos por los particulares".
Y dado que el ejercicio desleal del derecho de acceso a los datos por el particular no es merecedor de tutela, "la Aepd, en cuanto entidad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de la legislación de protección de datos, no debió estimar que la Uned había vulnerado el derecho" del estudiante, "y lo propio cabe decir del tribunal a quo, al reputar ajustada a derecho la citada decisión de la Aepd".