Real Madrid y Barcelona le meten un gol a Hacienda en el Tribunal Supremo
Real Madrid y Barcelona han visto anuladas por el Tribunal Supremo las sanciones impuestas por Hacienda por diferencias interpretativas en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de los madrileños y sobre devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los barcelonistas.
La sentencia, de 19 de noviembre de 2009, que falla sobre el recurso presentado por el Real Madrid anula la regularización practicada por la Inspección ante las diferencias detectadas en los tipos de retención practicados sobre las retribuciones variables, al tiempo que obliga a la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas por los pagos a entidades no residentes por la cesión de derechos de imagen.
El ponente, el magistrado Frías Ponce, anula la sanciones impuestas, que ascendían a 310.098,33, más los intereses correspondientes.
Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo, que estima parcialmente los recursos planteados, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 149.1.d del Reglamento 2384/1981, del IRPF (derogado el 1 de enero de 1992), que establecía sobre las retenciones por retribuciones variables "cuyo importe no podrá ser inferior al de todas las percepciones obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción en las mismas".
Perjucio en las devoluciones
Mientras tanto, la sentencia que da la razón al Barcelona de 15 de octubre de 2009, suprime la sanción de casi 138.000 euros que se le había impuesto por no haber repercutido el IVA correspondiente en los ingresos obtenidos por su participación en la final de la Copa y de la Supercopa entre 1990 y 1993.
Además, el fallo exime al club de abonar la mayoría de los 4,6 millones de euros que le exigía Hacienda por discrepancias en la aplicación de IVA en varias operaciones realizadas entre 1990 y 1993.
La Sala manifiesta que la Inspección de Hacienda perjudicó al Barcelona al obligarle a devolver las deducciones lo que entiende que "conduce a una situación totalmente injusta, con el consiguiente perjuicio para el adquiriente, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismas operaciones que sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución del IVA".
El ponente, el magistrado Martín Timón, reflexiona que es cierto que el adquiriente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero "en realidad soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección, en esta situación debió limitarse, ante la conclusión de la exención del IVA, por la solución más favorable al contribuyente".
La sentencia estima, además, que la regulación de la participación de los clubs de fútbol en la final de los trofeos de Copa del Rey y de su Supercopa no es lo suficientemente precisa como para poder asegurar la inexistencia de duda razonable en la interpretación, tanto más cuanto según la entidad recurrente, la Federación Española de Fútbol (FEF) mantiene criterio contrario al de la consideración como prestación de servicios sujeta a IVA y, por ello, la FEF se negó a expedir la correspondiente factura.