Los registros civiles amplían su horario para facilitar la inscripción de defunciones y los entierros
- La medida busca dar el máximo respeto a los fallecidos por Covid-19
Los registros civiles estarán disponibles todos los días de la semana, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, para la prestación de los servicios esenciales de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma.
Así, lo han determinado el ministro de Justicia y las comunidades autónomas de la Comisión de Coordinación de Crisis, de forma consensuada, y en consultas con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, mediante una resolución, publicada hoy.
La medida busca dar el máximo respeto a las personas que fallezcan por Covid-19, aliviar la sensación de impotencia de sus familiares, que no han podido despedirse de ellos, y evitar la desolación que provoca entre el personal sanitario la acumulación de decesos.
Suspensión del plazo de 24 horas
Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada en virtud de la declaración del estado de alarma, dejó el pasado sábado en suspenso el artículo 24 de la Ley de Registro Civil –que exige un plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento- para que las familias puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus seres queridos.
En su misiva, el ministro de Sanidad señalaba que El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordó entre otras, la medida de contención extraordinaria de limitar la libertad de circulación de los ciudadanos, para evitar la propagación del virus. En esta línea, por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía
General del Estado y el Ministerio de Justicia se acordaron los servicios esenciales que debían prestarse por la Administración de Justicia, evitando así que muchos funcionarios debieran desplazarse para realizar su trabajo ordinario.
Entre los servicios esenciales se encuentra la atención permanente al Registro Civil durante las horas de audiencia, asegurando en particular, la expedición de licencias de enterramiento, para la cual es un requisito previo la inscripción en el Registro de la defunción.
No obstante, la evolución del virus ha producido un significativo incremento en el número de fallecidos que exige la adopción de las medidas necesarias para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad posible y de esta forma evitar que se pueda producir su acumulación en hospitales o tanatorios.
La acumulación de los cadáveres no guarda el debido respeto por los que han fallecido, y produce una terrible sensación de desolación en el personal sanitario, así como un sentimiento de impotencia en las familias que no pueden despedirse de sus familiares.
Situación de peligro de contagio
Por este motivo, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se deja en suspenso el plazo de 24 que la vigente Ley del Registro Civil exige entre la defunción y el enterramiento, para permitir que los familiares puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno sobre las exequias de sus familiares fallecidos.
Esta orden complementa el propio artículo ochenta y siete de la Ley del Registro Civil que prevé que, en tiempo de epidemia, de existir temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, los preceptos sobre defunción y enterramiento de la Ley pueden verse alterados.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adopta la presente resolución:
El servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estará disponible durante todos los días de la semana en horario de mañana y de tarde.
Esta función deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los turnos que establezcan los Letrados de la Administración de Justicia que tienen asignadas funciones de Registro Civil. Este servicio adicional no se acumulará a los ya acordados para los Registros Civiles.
Turnos establecidos
Al establecer estos turnos, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante disponibilidad del funcionario a quien corresponda, en atención a las necesidades concretas de cada partido judicial y garantizando en todo caso que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado en el párrafo anterior.
Las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de Guardia en cada partido judicial o por el Juez encargado del Registro Civil.
En aquellos partidos judiciales en los que existe más de un Registro Civil exclusivo, la inscripción se llevará a cabo por los funcionarios del Registro Civil.
En aquellos otros en los que no existe Registro Civil exclusivo o existe sólo uno, el funcionario que preste este servicio podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible.
Cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.