El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe al Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), esta vez en materia del cobro de intereses de demora cuando es la propia Administración tributaria la que se retrasa en la devolución de cantidades relacionadas con el pago de impuestos.En una sentencia dictada el pasado 30 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Huelin Martínez de Velasco, se confirma el criterio defendido por la Audiencia Nacional en el fallo recurrido, contrario a la versión del órgano administrativo. Se debate, en concreto, sobre la obligación de Hacienda de satisfacer nuevos intereses de demora ante el retraso en el pago de los intereses devengados en una devolución tributaria. En el caso enjuiciado, la entidad afectada -una financiera- había recibido una devolución sin intereses de demora, por lo que decidió reclamar nuevamente a Hacienda. La Administración, como respuesta, defendió que lo que reclamaba el banco no tenía el carácter de obligación de índole tributaria, ya que ésta se cumplió cuando se reconocieron y liquidaron los intereses de demora a favor de la reclamante, en cumplimiento del fallo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Ley General Tributaria (LGT) de 2003. Se trataría, por tanto, de una devolución derivada de la gestión del impuesto, sin que exista, según el Teac, ninguna norma en que pueda basarse el reconocimiento del perjuicio que defiende la entidad. Por su parte, la Audiencia Nacional dio la razón en su sentencia a la empresa reclamante, reconociendo que los intereses de demora forman parte de la deuda tributaria. La Administración General del Estado recurrió esta sentencia en casación, argumentando que la Audiencia se excedió "claramente" del ámbito del incidente de ejecución, y entendiendo que la cuestión de los intereses de intereses en un procedimiento económico-administrativo debía plantarse en un procedimiento autónomo. Defensa del Supremo Como respuesta, el Tribunal Supremo asegura que sí existe la previsión en la legislación tributaria que la resolución impugnada echa en falta. Y es que "no se trata de determinar los intereses de los intereses", sino el día máximo para el cómputo del plazo de los intereses que debieron acompañar a la devolución de ingresos indebidos. Esa norma es el artículo 32.2 de la LGT, conforme al cuál los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución. En definitiva, la Audiencia Nacional "no hace sino aplicar" los criterios que fija dicha Ley, sin que haya ninguna infracción de los preceptos que se invocan en el recurso de la Administración. La realidad, señala el Tribunal Supremo, es que, dado que la Administración tributaria no abonó a tiempo los intereses de demora junto con el principal reconocido a devolver -obligando a la entidad a reclamar su abono, que vio reconocida su pretensión por el Tribunal Económico-Administrativo-, "no se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LGT, ni se ejecutaría dicha resolución económico-administrativa en sus propios términos. Se incumpliría además con las exigencias del artículo 66.1 del Reglamento General de Revisión, que analiza los casos en que el devengo de intereses de demora deja de producirse sin haberse abonado el montante total de la devolución que era procedente en derecho (principal mas intereses de demora), y que exige actuar tal y como defienden la Audiencia Nacional y el Supremo. En cuanto al montante que debe tenerse en cuenta para calcular los intereses de demora que deben pagarse a la afectada, el Alto Tribunal asegura que resulta "lógico" que los intereses de demora se dejen de devengar respecto de la parte de la devolución que fue abonada como principal, pero "igualmente lo es que no se detenga desde entonces respecto de la parte de la devolución todavía no satisfecha (intereses de demora) hasta el preciso momento en que, finalmente, se ordenó su pago". Un criterio no contradictorio Por último, la Sala asegura ser "consciente" de que en sentencia de 7 de junio de 2013 resolvió un asunto parecido en el que aparentemente se llega a una solución distinta, "pero no es así". El Supremo argumenta que entonces se decidió que "se interesaba ir más allá de lo que demandaba la ejecución de una sentencia, en la medida en que se pretendía algo que no había sido oportunamente pedido: el pago de intereses sobre los intereses de demora devengados". Por el contrario, "en el actual caso, que se refiere a la ejecución de una resolución económico-administrativa, el propio Tribunal Central admitió a trámite el incidente de ejecución, resolviéndolo en cuanto al fondo por considerar que la cuestión que suscitaba la entidad afectaba a la efectiva realización de su pronunciamiento".