La eliminación de la puesta a disposición de forma gratuita por parte de la empresa de los productos consumidos en las áreas de descanso, por decisión unilateral del empresario, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en concreto, del sistema de remuneración y cuantía salarial) y, por tanto, será nula si no se notifica e implanta tal y como exige el Estatuto de los Trabajadores para estos casos.Lo resuelve una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la que es ponente el magistrado Palomo Balda, con fecha de 19 de marzo de 2013, en la que se trata de determinar si la modificación introducida por la empresa -la eliminación del vending- tuvo carácter sustancial, en cuyo caso el empresario tendría que haber aplicado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho precepto exige, para casos en que, por ejemplo, se modifique el sistema de remuneración, que se avise a los trabajadores con una antelación mínima de 15 días y se les dé la opción de rescindir sus contratos, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. La empresa, según declaró en juicio, no puso en duda que la existencia de esos productos gratis para los trabajadores constituyera una condición más beneficiosa de carácter colectivo, pero sí que el cambio tuviera la importancia suficiente como para seguir el protocolo que marca el artículo 41. Al contrario, la sentencia determina que la modificación impugnada "no es baladí, nimia o accidental, sino sustancial", y ello porque determina que los trabajadores, "en virtud del compromiso asumido tácitamente en contraprestación a la mejora otorgada por la empresa, no pueden disponer de un tiempo de descanso para acudir a la cafetería de su centro de trabajo o a otro lugar de asueto y que, pese a ello, deban hacer frente al coste de los productos que anteriormente atendía la empresa". Estos aspectos ponen de manifiesto que "la modificación operada no sólo incide en el aspecto monetario, sino también en el relativo a la pausa diaria". Además, afecta a todo el personal e implica la supresión total, y no parcial, de un beneficio disfrutado desde la creación de la empresa, y es de carácter definitivo, a lo que se suma que "produce en los trabajadores un gravamen real que se actualiza cada jornada de trabajo, aunque el coste de los productos no sea elevado" y, desde una perspectiva colectiva, supone "detraer de la masa salarial una suma importante, de 20.000 euros al año". Por todo ello, el Tribunal estima la demanda interpuesta por los trabajadores y considera que la empresa no estaba facultada para eliminar unilateralmente la mejora sobre la que se debate, sino que debió aplicar las formalidades del artículo 41.