Legal
Un miembro del comité de empresa puede confiar el voto en otro miembro si está justificada su ausencia
- La sustitución temporal por baja también tiene que estar argumentada y se aboga por buscar alternativas más viables
- Hay casos especiales de enfermedad o conciliación familiar donde la sustitución temporal es necesaria
Jorge Velasco
Los miembros que formen parte del comité de una empresa no podrán delegar el voto a otro miembro del mismo comité sin anunciar causas claramente justificadas y con la suficiente antelación en casos de baja por "embarazo, maternidad, paternidad, hospitalización y enfermedad de larga duración", en el supuesto de tener que convocar una sustitución temporal, también se tendrá que presentar una justificación. Así se postula el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social en su Sección Primera en una sentencia datada a 23 de diciembre de 2022.
El ponente, el magistrado García-Atance subraya que, a pesar de tener justificaciones para ello, se tienen que plantear otras opciones viables para no tener que recurrir a la sucesión del voto a otro trabajador o tener que recurrir a la suspensión temporal. En este aspecto, alega la posibilidad de realizar su voto mediante un proceso telemático o por correo electrónico. De tal forma, podrá confiar el voto a otro cuando este actúa como portavoz en ausencia de la persona en la organización del comité.
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 66.2, en caso de ausencia de algún miembro, apunta que los diferentes comités de empresa o centros de trabajo elegirán (entre su presidente y el secretario) su propio reglamento para tratar la delegación del voto y la sustitución temporal. Para los casos en los que un comité tenga que suplir temporalmente la plaza del trabajador, el artículo 67.4, dispone que "en caso de vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inferior al último de los elegidos y será el sustituto durante el tiempo que reste del mandato. A modo de ejemplo, se encuentra el Reglamento del Parlamento de Cataluña, que cuenta con una legislación propia.
En este sentido, la sentencia advierte que hay casos excepcionales en los que los miembros del comité pueden ejercer su voto telemáticamente o por correo electrónico porque hay situaciones de enfermedad o ausencia que hacen imposible ejercer la práctica, ya que en primera instancia, la sustitución temporal está justificada por la "finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la condición de miembro del comité de empresa".
Por otro lado y como excepción, el artículo 79.3 de la Constitución dictamina que los diputados y senadores no tienen la autoridad de delegar su voto porque es "personal e indelegable", cuyo fundamento radica en la conexión que existe entre los representantes del Gobierno y el pueblo que los ha elegido, aunque en los parlamentos autonómicos sí permiten la delegación de voto para permitir la conciliación de la vida personal y familiar ligado al cumplimiento de las funciones parlamentarias.
La Sala apunta que la solución planteada beneficia los intereses del miembro del comité a la hora de acceder a la suspensión contractual, en base a las causas establecidas en el Reglamento de la empresa en cuestión, y del equipo electoral que ha ocupado el voto del miembro ausente, en representación de los procedimientos empresariales que han derivado a la votación de los representantes en las urnas.