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Europa se opone a la recogida de ADN sin demostrar su necesidad

  • El Tribunal avala una vulneración sobre la Protección de Datos si se recogen sin motivo
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Jorge Velasco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opone a la recopilación de datos biométricos y biológicos (ADN) de los ciudadanos que hayan cometido algún delito doloso, sin demostrar que la recogida de esos datos es estrictamente necesario. Europa considera que si no hay justificación previa, se vulnera el tratamiento de la protección de datos sensibles de la ciudadanía. Así lo manifiesta en una sentencia fechada a 26 de enero sobre un caso ocurrido en Bulgaria.

El ponente, el magistrado D. Gratsias, se acoge a la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, para determinar hasta qué punto es lícito la recopilación del ADN porque son datos referidos a la intimidad de las personas. A este supuesto, el artículo 10 de la Directiva manifiesta que la toma de tales contenidos solo podrá recogerse si es estrictamente necesario cuando: "a) lo autorice el Derecho de la Unión o del Estado miembro; b) sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física, c) dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos". 

El Tribunal también interpreta los casos en los que se produce un colapso entre las legislaciones europeas y las nacionales propias de cada Estado Miembro de la Unión y señala que la aplicación de la legislación nacional solo podrá aplicarse siempre que "el tratamiento de datos sensibles por parte de las autoridades competentes con fines de prevención y detección de las infracciones penales incluido en la Directiva 2016/680 solo puede permitirse cuando sea estrictamente necesario y debe estar delimitado por las salvaguardas adecuadas y previsto por el Derecho de la Unión o nacional".  

La sentencia explica que toda norma nacional que exponga la obligación de extraer datos biológicos va en contra de la normativa europea, pero, sin embargo, no se opone a que esa legislación no sea efectiva dentro del país pertinente. No obstante, recalca que, cuando se refiere a "delito doloso" este abarca una generalidad de crímenes de los cuales muchos de ellos no existe la necesidad de proceder a una recogida de ADN por su naturaleza, circunstancia  o por los antecedentes judiciales del individuo y marca la necesidad de no someter a pruebas biológicas a aquellos que comentan delitos de menor brevedad.

Sin embargo, el Tribunal sí avala los casos en los que una persona acusada por un delito se niega a prestar voluntariamente los datos, la competencia nacional está obligada a autorizar la obtención de los datos de manera forzosa, sin evaluar la existencia de motivos que argumenten que la persona ha cometido el delito que se le imputa,  siempre y cuando se justifique la autorización que deriva a la recogida de las pruebas biológicas.