En el contrato que firme con la cadena tendrán que figurar las condiciones económicas del pactoLa relación que el sistema de franquicias establece entre la matriz de cualquier cadena y los emprendedores que se asocian a ella tiene su punto de partida en el contrato que ambas partes tienen que firmar antes de empezar a trabajar juntos. Un contrato que ha de reflejar los intereses del franquiciado y proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador, con el fin de que los primeros tengan opciones reales de sacar rentabilidad a su negocio y los segundos puedan mantener la identidad y la reputación de su firma. Para ello, todo contrato de franquicia debe definir sin ambigüedad los derechos, las obligaciones y las responsabilidades, tanto de la empresa dueña de la franquicia como de los franquiciados. Puntos clave a los que según la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) se suman las condiciones económicas de la franquicia, la duración del contrato, las condiciones para su renovación y en las que se podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho preferente de compra (derecho de retracto) del franquiciador. Además, en ese contrato tendrán que figurar las condiciones del uso de los signos distintivos (marca, marca de servicios, rótulo y logo), los derechos del franquiciador a cambiar el concepto de su franquicia, las causas de rescisión del contrato y, en caso de que esa rescisión se lleve a cabo antes del plazo previsto, las condiciones para que el franquiciador recupere todo elemento corporal o incorporal que le pertenezca. Cláusulas en las que elEconomista Franquicias y Emprendedores ha buceado para analizar de cerca de la mano de diferentes despachos de abogados y consultorías especializadas en el sistema de franquicias. Puntos clave Así, Esther de Félix y María Pérez Carrillo, socia y asociada, respectivamente, de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, sostienen que con el contrato de franquicia, el franquiciado adquiere el derecho a explotar la idea de negocio del franquiciador utilizando el distintivo, la marca de los productos o servicios que se franquicien, y demás derechos de propiedad intelectual que posea el franquiciador. Eso sí, siempre con la obligación de hacerlo según las instrucciones y criterios de este último. Además, según matiza José Domínguez Leandro, de Ernst & Young y miembro del comité de expertos jurídicos de la AEF, el franquiciado tendrá derecho a utilizar el know how del franquiciador y para ello el segundo entregará al primero los manuales de operaciones en los que se detallan los secretos del negocio. Asimismo, el franquiciado debe tener derecho a que el franquiciador le ayude en la elaboración y preparación de los planes de marketing para aplicar a su negocio concreto y de forma local. Laura Gobernado, de Marín Abogados, señala por su parte que entre los derechos del franquiciador figura el de tener una contraprestación económica (fundamentalmente, canon de entrada y royalties periódicos) por todo lo detallado anteriormente, y tener garantizados los derechos de propiedad industrial de la franquicia y los elementos confidenciales que repercutan en la misma. Tanto los derechos de una como los de la otra parte deben plasmarse en el contrato, no sólo de forma general sino especificando cómo se traducen en la práctica para respetar así los aspectos fundamentales de la propiedad industrial e intelectual de la franquicia. Y es que "el contrato de franquicia integra la cesión del know how del franquiciador y el uso de sus activos de propiedad industrial, como marcas, patentes o diseños, que resultan esenciales para fijar su posición en el mercado", apostillan De Félix y Pérez Carrillo. Uso de la marca En este sentido, Ramón Mares, abogado del despacho Roedl and Partners, añade que los aspectos de propiedad industrial e intelectual en el contrato de franquicia están relacionados con el uso de marcas, logotipos o nombres comerciales por parte del franquiciado. Paz Martín, directora de Nuevas Tecnologías de Herrero & Asociados, sostiene por su parte que "puesto que la franquicia implica que el franquiciador autoriza al franquiciado a utilizar una marca, parte del contrato tendrá que especificar aspectos de uso de esa marca y sus límites desde el punto de vista estético o en los locales y establecimientos, así como el margen de maniobra que tendrá el franquiciado para explotar dicha marca, por ejemplo, desarrollando promociones propias, abriendo perfiles en redes sociales o incluso creando materiales y contenidos nuevos". Todos estos puntos, que tendrán que figurar en el contrato de la franquicia, podrán ser estudiados por el franquiciado durante al menos un periodo de 20 días antes de firmarlo, según recuerda Santiago Barbadillo, director general de la consultora Barbadillo Asociados.