Tal denominación es semejante a Freixenet, nombre registrado con anterioridadNo cabe aplicar un correctivo distinto, dice el TSJ de MadridMADRID. La sociedad Masía Freixe carece del derecho de incluir dentro de su denominación social el vocablo "Freixe" y debe modificarlo con el fin de evitar las confusiones con el signo distintivo Freixenet. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima un recurso de Freixenet contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que sí permitió a Masía Freixe tal denominación.El Alto Tribunal hace un repaso a su jurisprudencia, que mayoritariamente reconoce la facultad de pedir por parte del titular de una marca o nombre comercial prioritario la modificación de otra denominación social posterior, cuando exista identidad o similitud en los nombres y semejanza en las actividades.Esta línea jurisprudencial lo que pretende es evitar en los consumidores un riesgo de confusión sobre los productos. No obstante, la modificación debe producirse sobre el vocablo que incita a tal confusión, en este caso el término "Freixe". Entre los motivos que pueden llevar al consumidor a identificar una marca con otra, la sentencia del Supremo indica que Freixenet es el diminutivo en catalán de Freixe, mientras que ambas empresas se dedican a la elaboración y comercialización del cava.Añade que la marca Freixenet, "por el esfuerzo publicitario", es "muy conocida en el mercado", mientras que la otra no actuó "de buena fe".