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Cuenta atrás para las aportaciones a planes: ¿cómo sacar partido a la ventaja fiscal?



    Quedan exactamente 22 días para que finalice el año. Esto significa que quedan exactamente 22 días para terminar de hacer los cálculos que sean necesarios para poder ahorrar en la factura fiscal del año que viene. Y la mejor manera para hacerlo, o por lo menos la más popular, es invertir en un plan de pensiones, que permite a sus partícipes beneficiarse de una serie de ventajas fiscales.

    A diferencia de lo que sucede con las reducciones fiscales que se establecen, por ejemplo, en una compra de vivienda habitual, en la que no hay límites de ningún tipo, los planes de pensiones plantean una serie de restricciones para los inversores.

    Restricciones

    La primera de ellas se refiere a las aportaciones máximas. Las deducciones sobre las aportaciones de los menores de 50 años sólo se harán como máximo sobre un límite de 10.000 euros; mientras que el límite para los mayores de 50 años será de 12.500 euros.

    Si sólo se tuviera en cuenta esto, una persona, cuando su economía se lo permitiera, siempre invertiría el máximo permitido pero, ojo, porque estos límites de 10.000 y 12.500 euros se ven ahora más acotados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF en 2007. Ésta establece que sólo podrán disfrutar de las ventajas fiscales el importe en aportaciones que no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo para los menores de 50 años ni el 50% de estos rendimientos para los mayores de 50. "Este límite surgió para que se aseguraran de que sólo se beneficiaran las personas en activo", afirma Adrián Ayala, abogado y consultor de Mercer.

    Por ejemplo, si una persona de 40 años tiene un sueldo bruto de 36.000 euros y su sueldo neto es de 30.000 euros (una vez descontadas aportaciones a la seguridad social, tributación por rendimiento del trabajo etc), lo máximo que se podría deducir por aportaciones será el 30% de esos 30.000 euros, es decir 9.000 euros, por debajo por tanto de los 10.000 que contemplan los límites de aportaciones generales. Por el contrario, si esta misma persona cobra 50.000 y su sueldo neto queda en 45.000, podrá aportar, de acuerdo a esta ley 13.500 euros, pero sólo se beneficiarán de las ventajas fiscales 10.000 euros de esa aportación. "Con esto se impide que los que cobran rentas muy altas no tengan vía libre para las aportaciones", afirma Ayala.

    La clave está en la base

    Pero aún hay un más dificil todavía (siempre lo hay en lo que se refiere a Hacienda). Y es que estas cantidades no hay que restarlas de la factura fiscal final ya que "las aportaciones reducen tu base imponible, pero eso no quiere decir que en la declaraciones te vaya a salir a devolver", afirman en Mercer.

    Todo dependerá de la base imponible; y a mayor base, mayor tipo medio. Estos tramos son del 23% para aquellos que cuenten con una base imponible inferior a 17.360 euros, del 28% si la base es hasta 32.360 euros; del 37% hasta 52.360 y a un tipo del 43% si la base imponible supera esta cantidad.

    Es decir, si cogemos el ejemplo anterior del partícipe que gana 50.000 euros y éste aporta su máximo permitido (10.000 en este caso), su tipo medio no se calculará sobre los 50.000 euros, sino sobre 40.000, pero no conseguirá bajar la escala de su tipo medio.

    ¿Y si me toca rescatar?

    El aumento del desempleo o las jubilaciones anticipadas pueden hacer crecer el número de prestaciones que soliciten los españoles. Si usted está en esa situación ha de hacer memoria porque la tributación a la que tendrá que hacer frente varía en función de la fecha de contratación del plan de pensiones y también de la duración del mismo.

    Sólo si contrató su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y sólo si éste tiene una duración mínima de dos años, podrá beneficiarse del coeficiente reductor del 40% que se aplica para los rescates en forma de capital. Y es que la nueva Ley de IRPF del 1 de enero de 2007 elimina el coeficiente reductor del 40% para este tipo de rescates, aunque sí los mantiene para aquellos que se realicen en forma de renta vitalicia y también en forma mixta.

    En el caso de que se opte por la renta vitalicia, el 60% del capital tributará como los rendimientos del trabajo (a un tipo de entre el 24 al 43%), mientras que el 40% restante no tendrá que pasar por el ojo del Fisco. Por último, si usted opta por rescatar el capital de forma mixta (una parte directamente y otra en forma de renta) la parte que rescate como capital tributará al 100% y a la parte que recupere como renta vitalicia se le aplicará el coeficiente reductor del 40%, por lo que sólo tributará el 60% restante.