La falta de representantes no exime de las consultas
En el periodo de consultas en las modificaciones sustanciales de carácter colectivo es obligatorio aun cuando no haya representantes de los trabajadores o cuando se huya designado una comisión que los represente, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de mayo de 2016.
El ponente, el magistrado Moreno González-Aller, determina que si los trabajadores deciden no elegir una comisión representativa, la empresa debe negociar directamente con todos los trabajadores, de modo que existirá acuerdo si la mayoría de estos se pronuncian a favor del mismo. No tiene sentido que el voto negativo de una minoría, condicione a la inmensa mayoría, dice el ponente.