Flash Ecoley
Bibliotecas o museos pagarán a los autores que presten sus obras
Mañana entrará en vigor, tras su publicación hoy en el BOE, el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, que regula el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en determinados establecimientos públicos.
A partir de ahora, con carácter anual se tomarán en cuenta el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo, y el número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente. Las entidades de gestión de derechos de autor seguirán siendo las que tramitarán la obligación de remuneración para hacerla llegar anualmente a los autores.
Estarán sujetos a la compensación los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública. Por el contrario, quedan exentos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes.