El registrador debe negarse a inscribir actos extranjeros si se acreditan incorrectamente
El registrador debe negarse a la inscripción de un acto extranjero sólo si no considera válidamente acreditado el contenido del Derecho del país en que se emitió. Pero, en todo caso, corresponde al Derecho extranjero y no al español determinar si la falta de cumplimiento de esos requisitos tiene consecuencias legales, por lo que el registrador no puede negar una inscripción basándose en ello.
Lo declara así una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 20 de enero de 2011 (BOE de 14 de marzo), que resuelve el caso de un padre que, en representación de un menor venezolano de dos años, pidió inscribir a nombre de éste varias participaciones indivisas de unos inmuebles situados en España, existiendo autorización judicial otorgada por un juez venezolano.
El registrador se negó a inscribir el acto por considerar que no se verificó el pago, requisito que se pedía en la autorización judicial venezolana. La resolución, al contrario, permite la inscripción, al corresponder a aquel país determinar si la falta de acreditación de los requisitos tendría consecuencias sobre la validez del contrato.