El TSJCV desestima un recurso contra el abastecimiento de agua valenciano
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de julio de 2007 por el que se autorizaba la utilización de 6,1 Hm3 de la reserva del sistema a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para paliar el déficit de abastecimiento de los municipios de Alicante, Elche, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Aspe y Hondón de las Nievas, todos ellos servidos por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, han informado los regantes valencianos en un comunicado.
La Junta de Castilla-La Mancha se opuso a este acuerdo de la CHJ por entender que esta mancomunidad no forma parte de la cuenca del Júcar y que los órganos de gobierno de la Confederación carecen de competencia legal para adoptar cualquier acuerdo como el impugnado.
La junta manchega señalaba que "las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Valencia tienen competencias estatutarias plenamente vigentes en materia de aguas que discurran plenamente por sus territorios autonómicos y que, en consecuencia, el Estado carece de competencias para aprobar planes hidrológicos intracomunitarios, es decir, referentes a cuencas cuyas aguas no excedan del territorio de una comunidad autónoma".
La sentencia -dictada por la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV - recuerda que al amparo del Real Decreto de 21 de octubre por el que se adoptan medidas excepcionales para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía, contempla una serie de atribuciones específicas temporales para solventar la situación de sequía que atraviesa el Estado Español y dota a la administración hidráulica de los "instrumentos legales para proceder a la ordenación de recursos".