¿Equipara la UE a indefinidos y temporales?
David Díaz
Esta semana hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que algunos califican de histórica, señalando que ha impuesto la obligación de equiparar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajadores temporales e indefinidos. La sentencia ha tenido un gran impacto mediático y los sindicatos ya han reivindicado que todos los trabajadores temporales deben beneficiarse de la misma.
Esta sentencia llega precisamente en un momento en que la dualidad del mercado de trabajo español se encuentra en el centro del debate político y económico, ya que está señalada como una de las grandes disfunciones de dicho mercado, tanto en términos de eficiencia del sistema productivo como de distribución de la renta. Es precisamente la existencia de distintas indemnizaciones por extinción del contrato la razón fundamental de que exista esa dualidad, puesto que de otra manera los empresarios no tendrían incentivos para la celebración de contratos temporales.
Dada la gran trascendencia de la cuestión, resulta conveniente aclarar cuáles son los efectos concretos de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre. En primer lugar, debe precisarse que la sentencia ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que no ha establecido una obligación ya exigible al pago de una indemnización concreta, sino que se ha limitado a dar una pauta de interpretación de la legislación europea a dicho Tribunal español, que deberá adoptar ahora una resolución.
En este sentido, el caso planteado ante el TSJ de Madrid es el de una trabajadora del Ministerio de Defensa español, contratada mediante sucesivos contratos de interinidad y que vio finalmente resuelto su contrato de trabajo por la reincorporación de la titular del puesto que venía ocupando en sustitución de ésta. Se discutía en dicho caso si correspondía, como señalaba la trabajadora, el abono de una indemnización por extinción del contrato. Por el contrario, la Administración demandada alegaba que el contrato se había celebrado y extinguido por las causas previstas legalmente y que, por tanto, no correspondía el abono de una indemnización.
El TSJ de Madrid planteó al TJUE si la norma mencionada en relación con la ausencia de indemnización por la extinción del contrato de interinidad es compatible con la Directiva europea relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Dicho Acuerdo establece, en su cláusula 4.1, que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".
De hecho, el TSJ de Madrid fue más lejos en el planteamiento de la cuestión, y preguntó igualmente si en general el planteamiento de una indemnización diferente para trabajadores temporales e indefinidos en caso de causa objetiva de finalización era contrario a dicha norma europea.
Pues bien, lo que ha declarado el TJUE en respuesta a dicha cuestión es lo siguiente:
1. La indemnización por extinción de contrato debe considerarse como una condición de trabajo a los efectos de lo previsto en la Cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. De aquí se puede extraer que, en cuanto a la indemnización por extinción, según la normativa europea no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.
2. La referida Directiva europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la española, "que deniega cualquier indemnización al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización."
Por tanto, la Sentencia del TJUE no ha equiparado la indemnización de trabajadores fijos y temporales con carácter general, sino que se ha limitado a señalar que en el caso de los trabajadores con contrato de interinidad, no resulta compatible con la normativa europea que dichos trabajadores queden privados de una indemnización mientras que los trabajadores fijos comparables tienen derecho a la misma.
Como decíamos, será ahora el TSJ de Madrid el que deberá concretar en el caso concreto que se le ha planteado, si otorga una indemnización y por qué importe a la trabajadora en cuestión, sin que la Sentencia del TJUE suponga un cambio automático de la norma que rige las indemnizaciones de los contratos temporales, puesto que esa labor corresponde al legislador español.
En cualquier caso, la Sentencia ha evidenciado que existe una contradicción entre una Directiva europea y la normativa española, lo que obliga al Gobierno español a a tener que tomar una decisión en cuanto a si se deben equiparar las indemnizaciones establecidas para los contratos temporales entre sí, extendiendo los 12 días de salario por año de servicio a todos los contratos temporales, incluido el de interinidad, o si, yendo más allá, se debe establecer una misma indemnización para la extinción de los contratos temporales e indefinidos por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio).
La Sentencia que dicte el TSJ de Madrid supondrá un precedente a tener en cuenta a la hora de establecer la nueva regulación de la materia, pero no hasta el punto de vincular al legislador, por lo que, en cualquier caso, habrá que esperar a que se modifique la norma. Mientras tanto, no cabe descartar que se produzcan otros pronunciamientos judiciales en un sentido o en otro, existiendo cierta inseguridad jurídica que conviene atajar cuanto antes.