El problema de los incentivos fiscales al cine y las coproducciones extranjeras
- La clave de la nueva deducción es atraer más grandes producciones
Ismael González
Desde el 1 de enero de 2015 la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos incentivos fiscales en el ámbito cinematográfico: por un lado, el artículo 36.1 de la ley mantiene la deducción del 18% del coste de producción y gastos de copias y publicidad para producciones españolas (aunque introduce como novedad una "prima" del 2% para el primer millón de coste, amén de importantes limitaciones que no existían antes).
Por otro lado, como gran novedad, el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduce una deducción del 15% para producciones extranjeras realizadas a través un productor ejecutivo español. Se trata de una medida fiscal que supone un claro avance y potenciación del sector audiovisual en España y que ha permitido la atracción del rodaje de importantes obras audiovisuales (entre otras, Juego de Tronos).
Pero, ¿qué ocurre con las películas españolas realizadas en coproducción con empresas extranjeras? Pongamos el caso de una película de la que sean cotitulares un productor español y un productor estadounidense al 50%; la película se rueda íntegramente en España y el productor estadounidense contrata a un productor español para que desarrolle su producción ejecutiva.
De entrada, la respuesta parece obvia; a efectos tributarios, al igual que ya ocurre en materia de subvenciones, habría que descomponer la película en dos: la parte española tendría derecho a la deducción prevista para películas de esa nacionalidad (18%); la parte estadounidense, tendría derecho a la deducción prevista para películas extranjeras (15%). No obstante, en contra de esta solución podría argumentarse que no es posible que esa obra acceda a la deducción del 15%, ya que nuestra normativa atribuye a estas coproducciones nacionalidad española mientras que, como hemos visto, la deducción es aplicable, exclusivamente, a producciones extranjeras.
Coproducción internacional
Sin embargo, no compartimos este punto de vista; la coproducción internacional siempre ha funcionado, a efectos fiscales, como un ente organizado en compartimentos estancos, aplicándosele a cada uno de tales compartimentos su propio régimen jurídico. De acuerdo con la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades, sólo la "parte española" de la coproducción accedía a la deducción del 18% mientras que la "parte extranjera" no podía acceder a ninguna deducción fiscal. En definitiva, esa parte de la coproducción no era "española": jurídicamente existía una película; económicamente, existían dos películas.
No parece que haya ninguna razón para que el planteamiento comentado haya de modificarse en el escenario actual. Consecuentemente, la parte "española" de la película debería acceder a la deducción del 18% y la parte "extranjera" debería acceder al nuevo régimen fiscal previsto para estas películas (15%).
Por otra parte, la propia letra de la norma apoya esta tesis: que una coproducción internacional tenga la consideración de "película española" no significa que la película no sea "extranjera"; es de sentido común que tan extranjera es una película estadounidense al 100% como una película estadounidense al 50%, respecto de ese 50%, que es el que, en definitiva, accedería a la nueva deducción del 15%.
A mayor abundamiento, la finalidad de la nueva deducción es atraer a España grandes producciones internacionales y con la interpretación que se propone, el incentivo fiscal actuaría con más intensidad como polo de atracción de todo o parte de los recursos extranjeros de una película a España, tanto si la película es 100% extranjera como si lo es en coproducción con una entidad española. En cualquier caso, no es razonable que la participación de un productor español en una coproducción extranjera deba "contaminar" la parte de la producción titularidad de un productor extranjero; si así fuese, se daría el absurdo de que a la hora de rodar en España resultaría más ventajoso coproducir con un productor extranjero que con uno español.
Ismael González, socio de Financiero y Tributario en Cuatrecasas