Análisis | El impacto económico de cotizar las ayudas sociales
- Las empresas pagarán más impuestos y los trabajadores verán su sueldo reducido
La entrada en vigor el 1 de enero del Real Decreto-ley 16/2013, del 20 de diciembre, para favorecer la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, ha significado la puesta en marcha de la normativa por la que determinados conceptos que antes estaban exentos de cotización, ahora pasan a cotizar a Seguridad Social.
Entre las retribuciones incluidas están los cheques comida que algunas empresas ofrecen a su trabajadores, el abono de cantidades destinadas al pago de guarderías infantiles para los hijos del trabajador, la subvención para la suscripción de seguros de salud para el trabajador, su cónyuge y sus hijos, el típico plus transporte o incluso alguno de mayor complejidad, como son las aportaciones a planes de pensiones.
Ante esta controvertida modificación hemos querido analizar el impacto económico que esta medida tiene, tanto en el salario neto percibido por el trabajador, como en el coste para la empresa en su capítulo de gastos de personal.
Para hacer el análisis, hemos tomado unos rangos salariales de entre 1.250 y 2.900 euros brutos mensuales, y un abanico de importes destinados a la cobertura de ayuda social de entre un 5% y 20% del salario bruto del trabajador. Es decir, en el rango inferior, estaríamos ante la situación de un trabajador que tiene un salario bruto de 1.250 euros mensuales y al que la empresa le abona ayudas sociales por importe de 62 euros mensuales -5% de su salario-. En el extremo opuesto, nos encontraríamos con un trabajador con un salario de 2.900 euros mensuales al que la empresa le abona ayudas sociales por importe de 580 euros -20% de su salario-.
Hay que tener en cuenta que el concepto en el que se perciben esos importes sea uno u otro de los que ahora comienza a cotizar es irrelevante, puesto que el incremento de coste es el mismo independientemente del concepto en que se abone. Hemos de decir, que hemos utilizado como hipótesis a un trabajador tipo, con dos hijos a su cargo al 50%, pagando una hipoteca por su vivienda habitual, con contrato de trabajo de carácter indefinido, y con una función en la empresa de carácter administrativo.
En función de estos parámetros, el impacto en trabajador y empresa varían. En relación al trabajador, el efecto que se produce, es que la reducción en el neto de su nómina oscila entre el 0,34% en el primer caso -salario bruto de 1.250 euros y un 5% percibido en concepto de ayudas sociales-, hasta una reducción del 1,33% para el extremo contrario (salario bruto de 2.900 euros y un 20% en ayudas sociales). Para salarios superiores a unos 3.600 euros brutos mensuales no se produce reducción alguna pues estamos ante la cantidad que marca el tope máximo de cotización por encima de la cual, las cantidades percibidas no suponen coste de Seguridad Social.
En términos cuantitativos estaríamos hablando de que la horquilla de pérdida económica para el trabajador oscila entre unos 4 euros/mes en el primer caso y 37 euros en el segundo. En relación al impacto en el coste de empresa, se observa que el incremento porcentual del coste de la empresa es indiferente en relación con el nivel salarial del trabajador, estando, por el contrario, directamente relacionado con el importe destinado a Ayudas Sociales.
El coste aumenta a medida que se incrementa este último parámetro, manteniéndose constante para cualquier nivel salarial hasta que se llega a los 3.600 euros -tope máximo de cotización-. Es decir, a medida que aumente el porcentaje sobre el salario que la empresa destina a ayudas sociales, aumenta el coste de Seguridad Social derivado de la aplicación de la nueva normativa.
De esta forma, el coste se incrementa entre un 1,14% que se produce cuando se destina un 5% a ayudas sociales, hasta un 4,10% cuando se destina un 20%. Si traducimos estos porcentajes a euros el incremento bascula entre 232 euros/año en el primer caso, hasta unos 2.163 euros/anuales en el segundo caso. También en este caso, para retribuciones superiores a 3.600 euros mensuales, no se produce incremento de coste por la introducción de esta medida. En consecuencia, la implementación de esta normativa supondrá que las empresas deberán pagar más impuestos a la par que los trabajadores verán su sueldo reducido.
Teresa Prieto, Directora del área de Outsourcing de Gestolasa.