Firmas
Ingenierías y ley de servicios profesionales
- Es saludable introducir competencia entre profesiones que se solapan
El anteproyecto de ley de Servicios y Colegios Profesionales (ALSCP), del que se han divulgado dos versiones sucesivas, se encuentra ahora en trámite de información en el Consejo de Estado. Esta norma, que pretende liberalizar los servicios de que se ocupa de acuerdo con las directrices europeas, está siendo reclamada con insistencia por la Comisión, como una más de las reformas tendentes a incrementar la competitividad y la productividad de nuestra economía. Y será un paso más en esta dirección, en la que ya se han promulgado la llamada Ley Paraguas (Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y la Ley Ómnibus (Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes), que no alcanzará por completo su objetivo toda vez que ya se anuncia la Ley de Atribuciones Profesionales en el Ámbito de la Ingeniería y la Edificación. Como se ve, se legisla en cascada sobre una misma materia, una técnica legislativa rudimentaria y de dudosa eficacia.
La última versión de la ALSCP, mucho más elaborada y razonable que la anterior, reduce el intervencionismo gubernamental exacerbado de aquella primera versión y limita el papel de tutela pública al requerimiento si no se cumple la normativa; desaparece también, por ejemplo, la figura de un delegado gubernamental -una especie de comisario político- en los comités deontológicos que se planeó inicialmente.
Además, recupera la colegiación obligatoria para proyectos y dirección de obra en aquellas carreras técnicas de cuyo correcto ejercicio depende la seguridad de las personas, así como de algunas profesiones sanitarias que habían quedado al margen (p. ej. químicos, físicos, biólogos involucrados en la investigación clínica). En el caso de los ingenieros, es obvio que la colegiación es una garantía para todos los ciudadanos, ya que, además de asegurar la idoneidad del técnico en cada cometido, establece unas normas deontológicas y establece un seguro de responsabilidad civil.
"Libertad con ideoneidad"
En una lástima, sin embargo, que se haya relegado a una ley posterior la distribución de atribuciones de ingenieros y arquitectos, materia en la que rige desde hace tiempo la doctrina de la "libertad con idoneidad". Como ha escrito el abogado Pablo Linde, este principio significa que "cada profesión titulada es competente en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación". Con este criterio, los ámbitos de competencia exclusiva son evidentemente escasos. Es de suponer, de cualquier modo, que la futura norma reformará la ley de Ordenación de la Edificación, que reserva a los arquitectos la competencia exclusiva según los usos de la edificación, un criterio evidentemente absurdo y que genera gran litigiosidad. Es de todos modos saludable que se genere competencia entre profesiones que se solapan claramente, tanto entre ingenierías como entre éstas y la arquitectura, de forma que se abran ámbitos de la edificación a distintas especialidades.
Los Colegios profesionales, corporaciones de derecho público, tienen protección constitucional (art. 36 CE), por lo que no podrían ser suprimidos salvo previa reforma de la Carta Magna, y persiguen unos fines no tasados que son la ordenación y el control deontológico del ejercicio de las profesiones, la representación de las profesiones y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados". Es lógico que la liberalización económica promovida desde la propia Unión Europea combata las rigideces que estas corporaciones pudiesen introducir en la economía por atentar contra la competencia -en un tiempo, señalaban tarifas mínimas obligatorias, práctica abolida desde hace ya mucho tiempo-, pero también lo es que se extraigan todas sus potencialidades, que deben ser las propias de su condición público privada. Por un lado, los colegios son asociaciones de defensa de intereses privados pero de otra -y ello explica su realce constitucional- son corporaciones que "garantizan que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al bien común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, exigible singularmente a través de los procedimientos disciplinarios de carácter deontológico" (Linde).
Es de suponer que la futura ley será mejorada durante el trámite parlamentario, que resultará sin duda controvertido. Es deseable que se aproveche esta fase creativa para lograr un equilibrio aún más estable entre todos los intereses legítimos en juego.
Antonio Papell, periodista