¿Qué pasa con la reforma laboral?
La tramitación de los ERE está topando con una interpretación muy restrictiva de la ley
Han pasado más de ocho meses desde que se aprobara la que comúnmente denominamos reforma laboral (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, posteriormente modificada por la Ley 3/2012 de 6 de julio).
En la exposición de motivos de dicha norma se contiene todo un catálogo de principios e intenciones que la reforma pretende alcanzar, esencialmente: el fomento de la contratación indefinida y la reducción de la destrucción de empleo y el fomento de su creación mediante el incremento de la flexibilidad interna.
En este sentido, se apuntaba como uno de los grandes problemas del mercado de trabajo el abuso de la contratación temporal, lo que generaba en realidad una dualidad del mercado de trabajo en España compuesta por un conjunto de trabajadores con contratos temporales, más baratos, con menos formación y más fáciles de despedir, y por un grupo de trabajadores indefinidos, más caros, con más formación, más sindicalizado y con unas condiciones laborales difíciles de alterar. Por ello, las empresas al enfrentarse a dificultades optaban por la extinción de los contratos temporales, ya que apenas se exige causa, no genera gran conflictividad y el coste no es muy elevado, o bien por el despido exprés de los trabajadores con menos antigüedad (normalmente los jóvenes) por ser más barato.
Para tratar de atajar este problema la reforma laboral se propuso facilitar la contratación indefinida y fomentar la flexibilidad interna evitando así que los empresarios huyan de dicho contrato y que se recurra siempre a la destrucción de empleo como medida para reducir costes, en lugar de optar por otras medidas menos dolorosas como una reducción de jornada o salario.
Pues bien, tras el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma nos encontramos que los datos relativos a la situación del mercado laboral no son nada alentadores: trimestre tras trimestre la Encuesta de Población Activa nos muestra cómo sigue aumentando el número de trabajadores desempleados, con una tasa de paro que asciende ya al 25,02 por ciento, un aumento constante en el número de expedientes de regulación de empleo extintivos presentados, un incremento muy significativo de los procedimientos judiciales en el orden social, y, por el contrario, sin que se produzca el esperado aumento la contratación indefinida y el descenso del uso de la contratación temporal.
Desde un punto de vista jurídico, a la hora de aplicar los cambios normativos introducidos por la reforma, lo cierto es que las empresas se están enfrentado a no pocas dificultades, lo que ha supuesto que en cierta medida se haya seguido optando por la contratación temporal y destrucción de empleo barato como medida para reducir costes, frente a las alternativas que la reforma laboral trataba de conseguir.
Así, a modo de ejemplo, nos encontramos con que la pretendida potenciación de la flexibilidad interna no parece ser tal, cuando en el caso de plantearse un conflicto, la jurisdicción social continúa interpretando de forma restrictiva las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción requeridas para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Algo similar ocurre con la supuesta objetivación de las causas previstas para la realización de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiéndose además judicializado prácticamente la mayoría de los despidos, ya que la eliminación de los salarios de tramitación y del denominado despido exprés con la indemnización de 45 días no deja otra alternativa al trabajador despedido que la impugnación judicial para obtener una mayor indemnización.
También están resultando muy problemáticos los expedientes de regulación de empleo (ERE) tras la eliminación del trámite de autorización administrativa, pues la gran mayoría de las sentencias sobre los ERE efectuados sin acuerdo tras la reforma los han declarado nulos debido a defectos formales o en el periodo de consultas, en una interpretación de la norma que, en ocasiones, se nos antoja extremadamente restrictiva.
Por ello, nos encontramos con que la aplicación práctica de las medidas previstas en la reforma laboral no está siendo sencilla, y desde luego no se elimina la problemática existente en relación con la implementación de medidas de flexibilidad interna, o de fomento de contratación indefinida, que en definitiva pretenden que el empresario tenga menos reticencias frente a un contrato indefinido que luego resultaba difícil y costoso extinguir.
Escuchaba en un foro de profesionales del derecho laboral recientemente que los efectos de la reforma laboral no deben valorarse en un año, o en una legislatura, sino cuando la economía vuelva a crecer o incluso cuando tenga lugar la próxima crisis económica. La pregunta es si podemos permitirnos esperar tanto.