Firmas

Jaime Montalvo Correa: Sobre las relaciones laborales



    Las urnas han hablado, y su resultado encomienda a un Gobierno presidido por Mariano Rajoy acometer los difíciles y urgentes retos de nuestra Economía y el bienestar de la sociedad española en su conjunto.

    Desde hace mucho, acentuado en el marco de los debates electorales, se viene hablando de la reforma del mercado de trabajo como si se tratase de una asignatura siempre pendiente. Y la verdad es que sobre esta, a veces clamorosa, propuesta es preciso incorporar elementos de prudencia y, si se me permite, de sensibilidad, absolutamente compatibles con la seriedad y urgencia de la cuestión.

    Hablar del mercado de trabajo obliga a referirse a aspectos perfectamente diferenciables pero interconectados entre sí. De una parte, a la naturaleza de nuestros sectores productivos, más o menos competitivos; de los niveles de adecuación de los sistemas de formación, es decir, nuestro capital humano, a las demandas de la economía; de nuestra capacidad de incorporación de nuevas tecnologías y aprovechamiento del crecimiento del I+D+i. Asimismo, y es bien diferente, al marco jurídico institucional que actúa en un mercado laboral concreto; esto es, lo que podríamos reconducir al llamado Derecho del Trabajo propiamente dicho.

    Por fin, sin entrar en la consideración de otros factores relevantes, como la propia Jurisdicción o las Administraciones correspondientes, la construcción o desarrollo de un mercado de trabajo tiene, y no poco, que ver con el estado de las llamadas relaciones laborales ; y éstas dependen, en buena medida, de comportamientos y tienen como sujetos destacados a los agentes sociales: sindicatos y empresas u organizaciones empresariales.

    Teniendo en cuenta todo esto, no es sencillo acometer unas reformas legales que por sí solas vayan a resolver todos los problemas, y mucho menos con carácter inmediato. En todos los ámbitos jurídicos y sociales, y particularmente en el que nos ocupa, es preciso adoptar medidas, ahora con urgencia, sin perder de vista la necesidad de acompañar la firmeza con la prudencia y, desde luego, con la llamada a la participación. En definitiva, las reformas legislativas sólo pueden -y deben- pretender la construcción de un nuevo escenario normativo que facilite una mayor productividad y competitividad de nuestros diversos sectores de actividad. Es decir, la normativa laboral podrá actuar positivamente sobre el empleo desde el fortalecimiento de una mayor y más eficiente actividad económica, generadora de un mayor valor añadido del esfuerzo laboral. Lo que explica, desgraciadamente, que el cambio normativo no sea capaz, por sí mismo, de generar empleos de carácter inmediato.

    Necesidad de reforma

    Sería conveniente que el nuevo Gobierno acometa la llamada reforma del mercado de trabajo con algunos contenidos básicos iniciales que habrán de irse reajustando con la cambiante realidad, pero que podríamos concretar en dos aspectos fundamentales: en primer lugar, y aquí seguramente coincide el interés de la mejora de nuestro sistema productivo con los intereses sociales de los trabajadores, es necesario replantearse casi desde cero la tipología de los contratos de trabajo y su respectivo régimen jurídico.

    Es preciso, de cara al futuro, recuperar la centralidad de los contratos laborales en el llamado contrato indefinido, que no es eterno ni necesariamente de larga duración, sino lisa y llanamente un contrato cuya duración en el tiempo no es susceptible de ser identificada en el momento de contratar.

    Desde la grave crisis del 82, se decidió abrir las puertas a la contratación temporal como instrumento de lucha contra el desempleo. Y es probable que permitiera la generación de algunas contrataciones, pero es más discutible que esa mejora cuantitativa compensara la enorme segmentación de nuestro mercado de trabajo mucho más allá de los datos de los ordenamientos de nuestro entorno. Y eso, no cabe negarlo, ha producido, además de un importantísimo daño social, una descalificación de nuestro capital humano.

    Lo anterior no significa que no quepa dar cabida a numerosos supuestos de contratación temporal, pero vinculada a la clara identificación de una temporalidad de la actividad al momento de contratar. Lo que es importante es que el régimen indemnizatorio de una u otra modalidad contractual no puede estar sometido a la diferencia que se mantiene en nuestro ordenamiento. De este modo, si un empleado, indefinido o temporal, trabaja cuatro meses, esta contingencia no puede determinar una indemnización de 45 días u 8 días. Es, pues, preciso unificar los criterios indemnizatorios, reconduciéndolos a cuantías inferiores a la actual indemnización por despido improcedente y, sin duda, mejorando las reducidas cuantías que acompaña la extinción de los contratos temporales.

    En segundo lugar, parece aconsejable mejorar los mecanismos de movilidad interna en la empresa. No obstante y debidamente simplificadas, las propuestas establecidas por las recientes reformas del mercado de trabajo parecen una correcta vía de actuación.

    Especial importancia reviste en este ámbito la modificación de nuestra negociación colectiva: ello incluye tanto las reformas del marco jurídico como la implantación de nuevas estrategias negociadoras por los propios agentes sociales, esenciales en la actividad negocial. En lo que se refiere al marco jurídico, entiendo esencial dejar espacio a negociaciones en ámbitos descentralizados, salvando el blindaje que actualmente suponen los convenios sectoriales. Sería preciso recuperar un principio de especialidad, frecuente en otros modelos vecinos. Más complejos resultan los temas de ultraactividad y descuelgue en las retribuciones, que en momentos como el presente son necesarios. También a este respecto creo que habría que hacer una reformulación -desde luego más clara, que proporcione más certeza, y más sencilla de aplicar- de los criterios establecidos en la reciente reforma.

    Mejora de competitividad

    Una última reflexión. Un buen sistema de relaciones laborales al servicio de un mercado de trabajo más competitivo, decíamos, exige nuevas actitudes, especialmente por parte de los agentes sociales. Nuestro país, sería injusto ignorarlo, ha sido durante años un modelo en la capacidad de diálogo y concertación de sindicatos y empresarios. Es verdad que las complejas circunstancias actuales no facilitan estas políticas. Pero además de atreverme a proponer vías de actuación normativas, quiero llevar al ánimo de estos agentes la importancia enorme de su compromiso en la mejora de nuestra economía y, por ende, del bienestar de nuestros trabajadores.

    Acaso durante los últimos años han existido no poco temor y desconcierto, algo que nada ayuda. No se trata de excusar a nadie ni de nada, pero sí de entender que uno de los daños colaterales más relevantes de nuestra terrible crisis puede haber sido el deterioro de esta capacidad de negociación, de participación en definitiva, de nuestros agentes sociales. Y esto merece una reflexión rigurosa y urgente.

    Sé que el próximo presidente del Gobierno comparte estas bases de construcción participativa de compromisos y deseo, pensando en el futuro, que esta voluntad sea compartida por todos.

    Jaime Montalvo Correa. Presidente del Consejo Consultivo de Sagardoy y Abogados.