El Tribunal de la UE sentencia contra el aumento de las competencias de la CNE en el caso Endesa
El régimen español, que somete la compra participaciones en empresas de energía a la autorización previa de la CNE, "constituye una restricción a la libre circulación de capitales" ya que "puede disuadir a inversores" de otros países de la UE de comprar participaciones en empresas energéticas, afirmó hoy el Tribunal en la sentencia emitida hoy.
Además, este régimen "entraña una restricción a la libertad de establecimiento", añadió en un comunicado el Tribunal, que estudió el caso tras una denuncia de la Comisión Europea (CE).
La sentencia de los jueces de Luxemburgo considera que esas restricciones pueden justificarse por razones previstas en los tratados o por "razones imperiosas de interés general, como la seguridad pública" pero precisa que para ello debe haber "una amenaza real y suficientemente grave".
El Tribunal señala que la mera adquisición de participaciones en empresas que realizan actividades reguladas en el sector de la energía "no puede, en principio, considerarse en sí misma como una amenaza real y suficientemente grave par la seguridad del suministro", indica la nota.
Además, afirma que "España no ha demostrado" que el régimen de autorización previa "constituya una medida adecuada para garantizar que se alcance el objetivo" de la seguridad del suministro energético.
En cualquier caso, el Tribunal considera que el régimen español "es desproporcionado" respecto a ese objetivo de garantizar la seguridad del suministro.
La Comisión Europea acogió la sentencia con satisfacción, ya que confirma "que los derechos especiales no tienen cabida en el Mercado Único", según el portavoz de Mercado Interior en la Comisión Europea, Oliver Drewes.
El Tribunal de Justicia comunitario establece además que el régimen de autorización previa otorga a la administración "una facultad discrecional difícilmente controlable por los órganos jurisdiccionales, que entraña un riesgo de discriminación" para las empresas.
Esto es contraproducente con la exigencia comunitaria de que un régimen de autorización previa debe basarse en criterios objetivos y no discriminatorios, y además cualquier afectado por una medida restrictiva de este tipo "debe poder disponer de un medio de impugnación", según el Tribunal.
El Gobierno español amplió los poderes del regulador en mayo de 2006, mediante un Real Decreto-Ley urgente, tras conocerse que el gigante eléctrico alemán E.ON pretendía hacerse con la eléctrica española ENDESA (ELE.MC)
Los nuevos poderes de la CNE permitieron a este organismo fijar condiciones tanto a la opa que lanzó E.ON como a la que posteriormente lanzaron conjuntamente la italiana Enel y la española Acciona, que finalmente se hicieron con la mayor parte de los activos de Endesa.
Tras solicitar infructuosamente a España que retirara los nuevos poderes de la CNE, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia en abril de 2007.
El Ejecutivo comunitario sigue estudiando además la respuesta de España al dictamen motivado que Bruselas envió a Madrid en mayo pasado en otro procedimiento relacionado: el relativo a que las condiciones impuestas a la toma de control de Endesa y por parte de Enel y Acciona eran ilegales según la legislación comunitaria.
"Por ahora estamos en el proceso de estudiar la respuesta española al dictamen (segunda parte de los procedimientos de la CE) enviado hace algunas semanas", explicó hoy el portavoz de Competencia en la Comisión, Jonathan Todd.
La Comisión considera que, al imponer condiciones a una fusión de dimensión comunitaria, el Gobierno español no respetó la competencia exclusiva de la Comisión en este tipo de operaciones.