La CNMC multa a Repsol con 8,75 millones por incumplir una resolución de 2009
La CNMC entiende que el incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave, subraya en un comunicado.
En 2009, Competencia sancionó a REPSOL (REP.MC) Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales, un comportamiento que restringía la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de gasolineras.
Tras esta resolución, la petrolera debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de la red.
Sin embargo, la CNMC subraya que, tras haber realizado diversas actuaciones, ha detectado que Repsol ha incumplido la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en exclusiva firmados con terceros operadores independientes.
El incumplimiento se refiere a la fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio, una conducta prohibida por la normativa de competencia y que afecta no solo a la competencia intramarca, sino también a la competencia intermarca.
Frente a la posición de Repsol, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la resolución de 2009.
Este mismo expediente sancionador ha llevado al organismo a multar también a BP con 750.000 euros y a Cepsa con 2,5 millones a comienzos de febrero pasado.
La sanción de Repsol ha llegado más tarde porque la compañía había solicitado una paralización cautelar del mismo a la Audiencia Nacional, extremo que el tribunal ha rechazado, han explicado fuentes de la CNMC.
Repsol ha avanzado su intención de recurrir la multa ante la Audiencia Nacional y considera que la sanción muestra "el desprecio a la legalidad" y la "animadversión" del organismo a las empresas.
La apertura del expediente por los incumplimientos de lo dictado en 2009 ha llevado a Cepsa y Repsol a solicitar la recusación del presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, y de dos vocales del organismo al considerar que están actuando de forma parcial en la tramitación.
En ambos casos el organismo ha rechazado las peticiones de las petroleras y ha rechazado la recusación.
En el momento de abrir el expediente, la CNMC instó a que en los contratos de comisión y de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes de las petroleras, se debían adoptar medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atendiese a criterios objetivos.
El objetivo es que al determinar los precios no se desincentivase la adopción de descuentos por parte de las estaciones de servicio, así como evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el precio de venta al público.