Energía

El Supremo avala la limitación del voto a ACS en Iberdrola

  • La sentencia asegura que ACS podía comprar votos


El Tribunal Supremo avala la decisión de Iberdrola de limitar los derechos de voto a ACS en su junta de accionistas en supuestos de conflicto de interés en los mismos términos que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida por la compañía que preside Florentino Pérez.

La decisió viene a avalar la gestión realizada por la eléctrica durante el choque que mantuvo con la constructora, ya que en la práctica esta segunda suponía un competidor en el negocio eléctrico y de ingeniería. Prueba de ello, es que la constructora todavía mantiene un importante negocio de renovables del que trata de desprenderse para hacer frente a su elevado endeudamiento.

La sentencia, por contra, le da la razón a ACS en la petición de nulidad del artículo 20.3 de los Estatutos Sociales de Iberdrola, así como de los artículos 9.3º.c y 28.2º.c del Reglamento de la Junta General, relativos a la restricción del derecho de información.

La sala primera además declara la nulidad del artículo 29.2 de los Estatutos Sociales de Iberdrola relativo a la prohibición de la compra de votos, entendiendo que la titularidad de las acciones permite la cesión del derecho de voto y que ésta, onerosa o gratuita, no es contraria al ordenamiento jurídico.

La decisión del Supremo se produce en un momento en el que la constructora apenas mantiene una participación indirecta en la eléctrica del 4 por ciento.