Energía

España pondrá a flote los paneles solares en embalses de dominio público

  • El Gobierno aprueba los requisitos para la concesión de permisos para la solar flotante
  • Las instalaciones podrán ocupar hasta un 15% de la superficie útil
  • El plazo máximo de adjudicación será de 25 años
Una planta solar flotante. Europa Press

Pepe García
Madrid,

La solar podrá flotar en agua justo a tiempo para el verano. El Boletín Oficial del Estado recogerá mañana el Real Decreto que regula los requisitos para la concesión de permisos para poner plantas fotovoltaicas flotando en embalses de dominio público hidráulico, titularidad de las conferencias hidrográficas. Según ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, las instalaciones podrán ocupar entre un 5% y hasta un 15% de la superficie útil de las concentraciones de agua, según función de su productividad biológica.

La normativa también permitirá a las confederaciones hidrográficas ser los promotores de los concursos públicos para dar luz verde a los proyectos en los embalses titularidad del estado, por un plazo máximo de 25 años.

El año pasado España fue el sexto mercado de energía solar fotovoltaica, según Solar Power Europe, con una potencia de 8,9 gigavatios instalada (GW). No obstante, Ribera aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que notaban un "creciente interés" por el despliegue en agua, una práctica que ya está en marcha en Portugal, que cuenta con uno de los mayores parques de Europa de este tipo.

La normativa condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, se establece un procedimiento simplificado y otro común en el que resuelven simultáneamente la administración del agua y la administración de energía, explicó Ribera.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.