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Derains & Gharavi: Comunicado de prensa en nombre de Caratube International Oil Company LLP y del Sr. Devincci Hourani



    - Business Wire

    El siguiente texto es una declaración de Derains & Gharavi, representantes legales de Caratube y del Sr. Hourani. :

    "El 27 de septiembre de 2017, un tribunal arbitral del CIADI, bajo los auspicios del Banco Mundial, compuesto por el Presidente Prof. Laurent Levy, Prof. Laurent Aynés y Prof. Jacques Salès, dictó el primer laudo sobre el fondo de las numerosas demandas de la familia Hourani (incluyendo a los Sres. Devincci HouraniIssam Hourani (Khorani) y Kassem Omar) contra Kazajistán y a favor de Caratube International Oil Company LLP (“Caratube”), considerando que Kazajistán es responsable en virtud de la legislación kazaja y del derecho internacional por expropiación ilegal y lo condenó a pagar a Caratube 39.2 millones de dólares por daños, más 1.207.757,44 millones de dólares, y más de 10 millones de dólares de intereses ("Laudo del CIADI").

    El imperio empresarial de la familia Hourani fue expropiado por Kazajistán en 2008 y desde entonces ha sido el objeto de actos de intimidación y difamación a través del mundo por el Kazajistán basándose en lo que la familia Hourani considera desde entonces como pretextos, el verdadero motivo siendo , simplemente que quedó atrapado entre un conflicto familiar y político entre el Presidente Nazarbayev y su yerno, el difunto Sr. Rakhat Aliyev, a quien los Hourani están vinculados por matrimonio.

    Desde el 2008, la familia Hourani ha iniciado varios arbitrajes en contra de Kazajistán y se ha preparado para reclamar una indemnización por la expropiación de sus negocios. El laudo del CIADI es el primer laudo relativo al mérito de cualquiera de estas demandas. Se produjo en el marco de un contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, firmado el 27 de mayo de 2002, entre Caratube y el Ministerio de Recursos Energéticos y Minerales.

    El tribunal concluyó por unanimidad, en el párrafo 905 del laudo, que la rescisión del contrato por parte del Ministerio de Recursos Energéticos y Minerales era ilegal e contravenía la legislación kazaja y el derecho internacional puesto que Caratube no fue debidamente notificada de la supuesta violación del Contrato antes de la recisión, y que en cualquier caso no existen pruebas de que Caratube haya flagrantemente incumplido sus obligaciones.

    El tribunal agregó además, en los párrafos 924, 926, 927 y 934 del laudo, que la rescisión del contrato se realizó como resultado de la injerencia del fiscal general mediante correspondencia al Ministerio de Recursos Energéticos y Minerales, la cual ha sido analizada como un orden para que el Ministerio rescindiera el contrato de Caratube. El Tribunal estimó que dicha instrucción constituía una injerencia soberana en un contrato privado en violación de la legislación kazaja y del derecho internacional.

    Además, el tribunal estimó, en el párrafo 936 del laudo, que el verdadero motivo de la rescisión del contrato, tal y como la familia Hourani lo venía denunciando desde el 2008 en relación con todas y cada una de sus inversiones expropiadas, nada tuvo que ver con un supuesto incumplimiento contractual, sino con una situación familiar y política que dio origen al caso, es decir, que coincide con un desacuerdo de la familia Hourani con Kazajistán. Como lo explicó el tribunal en el mismo párrafo: “Fue el acto soberano de la parte demandada lo que provocó que [Caratube] perdiera sus derechos adquiridos en virtud del contrato, más que los presuntos incumplimientos del contrato de éstos últimos. Concretamente, tomando en cuenta los hechos preocupantes (especialmente la cronología de los hechos en su totalidad) que dieron origen a este caso y las pruebas que figuran en el expediente, la mayoría del tribunal considera que los demandantes han establecido de manera convincente que el motivo verdadero de la rescisión del contrato no fue el supuesto incumplimiento del contrato por [Caratube], sino más bien vinculado a una situación familiar y política que dio origen al caso. Si bien la prestación insuficiente de [Caratube] en relación con sus obligaciones contractuales, quizás no haya sido aprobada por la parte demandada, fue tolerada sin ninguna consecuencia material correspondiente hasta el año 2007, fecha que coincide con el desacuerdo de la familia Hourani con la parte demandada”.

    La decisión del tribunal, el primero en dictar un laudo relativo al fondo de la demanda por cualquiera de las expropiaciones de los bienes de la familia Hourani por parte de Kazajistán, es extrapolable a todas las expropiaciones que se llevaron a cabo bajo las mismas circunstancias en violación de la legislación kazaja y del derecho internacional. Kazajistán ha expropiado de forma similar el aeropuerto, la empresa farmacéutica, la industria avícola, los medios de comunicación y muchos otros bienes de la familia Hourani, e invertido más de 50.000.000 millones de dólares (incluyendo más de 17.000.000 millones de dólares en la última sentencia de Caratube) en honorarios de abogados, expertos y lobbying en el mundo entero para justificar sus acciones y sus alegaciones temerarias además de formuladas post facto, las cuales han empeorado las dificultades de la familia Hourani.

    Los Hourani, son hombres de negocios que nunca han sido involucrados en política, son amigos de Kazajistán y de sus ciudadanos, y esperan que esta primera sentencia relativa al fondo dictada por un tribunal internacional bajo los auspicios del Banco Mundial según la legislación kazaja e internacional permita una indemnización justa y diligente por la apropiación de todos los bienes y la finalización de todos los procedimientos en beneficio de todas las partes.

    El laudo se encuentra disponible al público en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9324.pdf. Para cualquier otra consulta, se ruega dirigirse al representante legal de Caratube y Sr. Hourani, Dr. Hamid G. Gharavi, del estudio jurídico Derains & Gharavi (París), enviando un correo electrónico a hgharavi@derainsgharavi.com o comunicándose al + 33 1 40 55 51 00".

    "El comunicado en el idioma original, es la versión oficial y autorizada del mismo. La traducción es solamente un medio de ayuda y deberá ser comparada con el texto en idioma original, que es la única versión del texto que tendrá validez legal".