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Economía/Empresas.- La CE expedienta a España contra la legislación que regula a las empresas de seguridad privada



    Exige cambios legislativos en Bélgica, Alemania y Grecia por vulnerar la libertad de circulación de servicios

    BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

    La Comisión Europea abrió hoy un expediente contra España debido a que todavía no ha cumplido una condena del Tribunal de Justicia de la UE que declaró que las imposiciones legislativas que tienen que cumplir las empresas españolas de seguridad privada son contrarias a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

    Bruselas envió al Gobierno una carta de emplazamiento, que es el primer paso de un procedimiento de infracción, debido a que España aún no ha cumplido una sentencia que en enero de 2006 le obligó a modificar la legislación que regula los servicios de seguridad privada.

    Según explicó en un comunicado, el TUE encontró "varias disposiciones en la legislación española sobre las empresas de seguridad privada contrarias alas reglas del Tratado sobre la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios y son incompatibles con las directivas relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales".

    Aludió, por ejemplo, a la obligación española de que aquellos que se dediquen a la seguridad privada sean "personas morales para ofrecer este tipo de servicios".

    Después de la apertura del expediente, España tendrá dos meses de plazo para modificar su legislación conforme a la sentencia del TUE. En caso contrario, la Comisión iniciará el segundo paso del procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado, antes de la tercera y última etapa, una nueva denuncia ante el tribunal europeo.

    BÉLGICA, ALEMANIA Y GRECIA

    Por otra parte, el Ejecutivo comunitario decidió hoy también continuarlos expedientes ya abiertos contra Bélgica, Alemania y Grecia, también por presuntas obstrucciones a la libertad de servicios y libertad de establecimiento, con el envío a sus gobiernos de dictámenes motivados donde detalla cuáles son las medidas que tienen que emprender para evitar, también en un plazo de dos meses, ser denunciados ante el TUE.

    El expediente de Bélgica se abrió debido a la obligación que existe en este país de que aquellas empresas de formación que impartan sus clases en la región de Valonia de lengua francesa, tienen que tener su sede principales esta misma región.

    Bruselas reclamó una modificación de esta regulación al considerar que contribuye a "restringir la libre circulación de servicios" de manera "injustificada", puesto que en este caso no pueden alegarse motivos de "interés general", como sería, por ejemplo, reforzar la oferta de formación francófona en Valonia o controlar la calidad de la formación.

    Lo que respecta a Alemania, Bruselas instó a su Gobierno a modificar las normas que rigen la actividad de los deshollinadores en el país, debido a que los ciudadanos alemanes no pueden recurrir a los servicios de estos profesionales en otros Estados miembros al mismo tiempo que éstos no pueden ofrecer sus servicios en Alemania.

    Bruselas considera que estas disposiciones vulneran la ley comunitaria con respecto a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios y sí se lo hizo saber a Alemania en 2003. Entonces, Berlín se comprometió a hacer las modificaciones necesarias para cumplir la legislación de la UE, con una nueva ley que "debería haber podido entrar en vigor en 2006".

    No obstante, la Comisión indicó que aún no ha recibido "ningún proyecto de texto legislativo", por lo que decidió continuar con el procedimiento de infracción.

    El tercer dictamen motivado por incumplir los principios de libertad de circulación de servicios fue para Grecia, debido a las desigualdades que crea para las empresas de otros Estados miembros las disposiciones de su programa de promoción de certificación de PYMES.

    Según explicó Bruselas, el Gobierno griego puso un programa para impulsar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a las que se animaba a certificar sus productos para poder acreditar su calidad.

    La certificación pueden llevarla a cabo organismos tanto de Grecia como de otros Estados miembros, pero el programa pone como requisito para autorizarlas que sean capaces de hacer controles sobre el terreno (Grecia) a al menos el 10% de las empresas de cuya certificación está encargado.

    Bruselas expedientó a Grecia al considerar que esta obligación supone un perjuicio para las empresas no griegas en comparación con los organismos de certificación asentados en Grecia, por lo que inició un expediente que hoy continuó con el emplazamiento para que modifique esta disposición.