Empresas y finanzas

Tribunal avala, con límites, publicidad comparativa supermercados



    Bruselas, 19 sep (EFECOM).- La publicidad comparativa sobre gamas de productos entre supermercados está autorizada por la legislación comunitaria, pero debe respetar determinadas condiciones, según se recoge en una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE, en respuesta a una demanda de la cadena Lidl.

    La Justicia comunitaria contestó así a una pregunta prejudicial del Tribunal de comercio de Bruselas, referente a una denuncia de la firma de supermercados Lidl contra la empresa belga Colruyt, porque ésta compara en su publicidad, de manera general, sus precios con los de las cadenas de supermercados de la competencia.

    El Tribunal, en su sentencia, hace asimismo alusión a una práctica en la que Colruyt comercializa ciertos productos publicitándolos como aquellos que tienen el precio más bajo de toda Bélgica.

    Los jueces de la UE afirman que la legislación comunitaria "no se opone, en principio, a que una publicidad comparativa se realice sobre una gama de productos de consumo habitual comercializados por dos grandes cadenas de tiendas en competencia".

    En ese sentido señalan como condición que la norma comunitaria lo permite siempre que las gamas de productos "se compongan, de un lado y otro, de elementos que, comparados por parejas, satisfagan individualmente los requisitos de una comparativa".

    Según explican los jueces de la UE, aunque el anunciante no tiene por qué enumerar de forma "expresa y exhaustiva" todos los productos aludidos en el mensaje publicitario, sí debe indicar "dónde y cómo" los consumidores pueden comprobar que la comparativa se ajusta a la realidad.

    En relación al eslogan publicitario de Colruyt sobre los precios más bajos de toda Bélgica, el Tribunal dice que una publicidad comparativa que destaca el nivel general de precios inferiores del anunciante frente a sus competidores, cuando la comparativa se realiza sobre una selección de productos, "puede resultar engañoso".

    Según los jueces sería engañosa en tres casos, el primero de los cuales se daría si no subraya que la comparativa se hizo sobre unos productos en concreto y no sobre el conjunto de los que vende el anunciante.

    También lo sería si no identifica los elementos de la comparativa o no cita dónde puede el consumidor encontrar dicha información, y, asimismo, si alude a una horquilla de posible ahorro en general para el comprador y no detalla los precios de cada uno de los competidores ni el ahorro que puede reportar. EFECOM

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