Es lícito que los clientes busquen alternativas a una empresa en huelga
- "Es una perversión del derecho a la huelga perjudicar a terceros" dice la sentencia
En el caso de un grupo empresarial mercantil, que no conforme grupo laboral de los llamados patógenos, integrados por empresas con completa autonomía productiva, es lícito que las empresas-clientes de la que padece la huelga, aunque pertenezcan al mismo grupo, acudan durante la misma a terceras empresas para cubrir las necesidades de su ciclo productivo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de julio de 2013.
Una prueba de dicha autonomía, explicita el ponente, el magistrado Fernández-Lomana García, es que durante la tramitación del proceso de despido colectivo, los trabajadores convocaron huelga en la empresa afectada, continuando la actividad en las restantes empresas del grupo.
Razona el magistrado que si un empresario tercero puede lesionar el derecho a la huelga, lógicamente también puede hacerlo quien no es empresario de los huelguistas y está dentro del mismo grupo mercantil.
La huelga consiste en el cese colectivo y concertado en la prestación de trabajo para la defensa de los intereses de los trabajadores. Y durante la misma, la buena fe exige que la parte empresarial, entendida en sentido amplio, no realice actividades que puedan vaciar de contenido o disminuir la eficacia del derecho.
La denominada sustitución externa indirecta puede constituir una lesión del derecho de huelga, la cual se produce cuando se acude a la contratación de empresas con el fin de disminuir el alcance o la efectividad de la huelga. Ciertamente, el empresario no pierde su poder de gestión durante la huelga, pero cuando lo ejercita para disminuir la eficacia del derecho su conducta no queda amparada por el principio constitucional de libertad de empresa, recogida en el artículo 38 de la Constitución.
Sin embargo, dada la autonomía productiva de las empresas del grupo, esta situación no se da.
Basa su afirmación en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2001, que dice que "Los sujetos directamente concernidos en el derecho de huelga son los trabajadores y la empresa a la que aquéllos se hallan vinculados por el contrato de trabajo, pero los clientes o público en general que goza o se sirve de las prestaciones realizadas por la empresa, están completamente desvinculados del derecho de huelga, por ello tienen absoluta libertad para buscar los servicios o prestaciones que la empresa en huelga les suministraba en otras empresas o por los medios que tengan por conveniente". Es más, la sentencia llega a sostener que "es una perversión del derecho a la misma [a la huelga] perjudicar a terceros".
Por tanto, determina que es lícito que durante la huelga las empresas clientes busquen a otras empresas que cubra el servicio que les presta la empresa en huelga.