Juzgado Mercantil admite la declaración de insolvencia de SEOP
En virtud del auto, dictado el pasado lunes, la constructora conservará la facultad de administración y disposición de su patrimonio, como establece la nueva Ley Concursal para aquellas empresas que presenten una declaración voluntaria de insolvencia.
No obstante, cualquier decisión de los gestores deberá recibir la autorización previa de los administradores concursales, explicó SEOP en un comunicado.
Los acreedores dispondrán de un mes desde la última publicación del auto del juez para comunicar los créditos contraídos con SEOP al Juzgado de lo Mercantil número 1.
El pasado 17 de marzo SEOP presentó la solicitud de concurso voluntario (antigua suspensión de pagos) como consecuencia de la falta de liquidez ocasionada por los recientes impagos de clientes del sector inmobiliario, así como por el endurecimiento del sistema financiero en las operaciones de descuento de la cartera de efectos.
"Al adoptar esta medida legal, los máximos responsables de SEOP persiguen cumplir de forma ordenada con las obligaciones de pago con los proveedores y garantizar el futuro empresarial de la sociedad", justifica la constructora.
La declaración de insolvencia no afecta a otras empresas del grupo, entre las que se encuentran dos sociedades promotoras (Alcalá 120 y Seif Procam) que están participadas a medias con el grupo Caixa Catalunya.
La deuda pendiente de cobro de los clientes de la constructora, todos nacionales, ascendía a finales del ejercicio 2006 a 234 millones de euros, según los últimos resultados depositados por la compañía en el Registro Mercantil.
Frente al crédito de los clientes, SEOP tenía en la misma fecha una deuda con acreedores a corto plazo de 356,2 millones de euros, mientras que a largo plazo el importe debido era de 10,3 millones, cifra de la que en 2008 vencen pagos por cerca de 520.000 euros. EFECOM
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