Se modifica la normativa de las empresas de ventas a distancia
La nueva legislación modifica el Real Decreto de 24 de febrero de 2006 que establece que la autorización para que las empresas de venta a distancia ejerzan su actividad les corresponde a las Comunidades Autónomas y también la competencia sancionadora.
El anterior Decreto no aclaraba el procedimiento a seguir en el caso de que una empresa extranjera cometiera algún tipo de infracción de las previstas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996, como ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que sea preceptiva, o sin estar inscrito en el correspondiente Registro especial, o no realizar las preceptivas comunicaciones o notificaciones a la administración comercial.
El motivo es que no se había fijado un punto de conexión, (domicilio social, para determinar a qué Comunidad Autónoma le correspondía iniciar el procedimiento sancionador en estos casos.
El texto aprobado hoy establece que las infracciones serán sancionadas por la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa infractora.
En el caso de empresas extranjeras inscritas directamente en el Registro de ventas a distancia del Ministerio, el procedimiento sancionador le corresponderá a cualquiera de las Comunidades Autónomas en las que la empresa ejerza su actividad.
Para evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la Comunidad Autónoma que incoe el procedimiento sancionador a una empresa extranjera deberá comunicarlo al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual lo pondrá en conocimiento del resto de Comunidades Autónomas donde la empresa opere. EFECOM
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