Abogado UE propone anular recurso España contra limitaciones en aguas Irlanda
El letrado de la UE Yves Bot ha recomendado al Tribunal de Justicia comunitario que desestime la denuncia de España contra una regulación europea de 2004 que restringe la pesca en un área "sensible", situada al sur y al oeste de Irlanda, por tener una elevada concentración de juveniles de merluza.
Dicha zona coincide en parte con el "coto" irlandés o "Irish box", donde la flota española había tenido limitado su acceso a 40 barcos durante un período transitorio fijado en el Acta de Adhesión de España a la UE, que concluyó en diciembre de 2002.
La reglamentación impugnada por España se refiere a la pesca en aguas occidentales comunitarias, entre ellas la del coto irlandés, en el que a la hora de repartir la pesca la UE tomó como referencia el período comprendido entre 1998 y 2002, durante el que los barcos españoles tenían un acceso limitado a las aguas comunitarias.
La normativa recurrida afecta al esfuerzo pesquero (calculado según la potencia de los barcos y los días en el mar) y a restricciones en cuanto al uso de artes demersales.
En el recurso sobre el que se pronuncia hoy el Abogado de la UE, España alegó que la norma de 2004 violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
España argumentó que si el verdadero objetivo perseguido con dicha regulación fuera la conservación de merluza, las restricciones deberían haberse aplicado a otros caladeros de las aguas occidentales para la conservación de recursos marinos.
Esta denuncia no es la primera del Gobierno español sobre ese asunto, ya que presentó otra por el mismo motivo que desestimó el Tribunal de Justicia de la UE en 2006.
El Abogado de la UE considera que el recurso español analizado hoy debe desestimarse por "infundado".
Opina que el solapamiento de la zona de aguas irlandesas con la antigua "Irish box" es limitado y la primera abarca menos de la mitad de lo que suponía la segunda.
Asimismo, el Abogado cree que España no ha demostrado que el régimen específico de gestión del esfuerzo pesquero aplicable a la zona biológicamente sensible haya sido aprobado con un fin distinto al favorecimiento de la conservación de juveniles de merluza.
Las conclusiones del Abogado general no son vinculantes, pero el Tribunal de Justicia de la UE las sigue en la mayoría de los casos cuando dicta sus sentencias finales.EFECOM
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