UCE: constructoras no cumplen con el aval bancario por cantidades adelantadas
Madrid, 23 oct (EFECOM).- La mayoría de las constructoras y promotoras inmobiliarias incumplen "sistemáticamente" con la obligación de suscribir un aval bancario o seguro de caución por las cantidades de compra de vivienda adelantadas por los usuarios.
Esta denuncia, formulada por la Unión de Consumidores de España (UCE), añade que ante la crisis de este sector, es fundamental la exigencia de estos avales a los promotores y constructores que pueden llegar a alcanzar hasta el 20% del importe total de la vivienda.
La UCE recuerda además, que con los casos detectados en compañías inmobiliarias como Llanera, la cuestión se hace más preocupante porque los compradores afectados podrían ser incapaces de recuperar las cantidades entregadas si no se hubieran constituido los avales o seguros correspondientes.
La normativa obliga a los promotores y constructores a garantizar las cantidades anticipadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberá entregar a todos y cada uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de compraventa.
En la compraventa de vivienda en construcción o sobre plano, es frecuente el pago por parte del comprador de cantidades anticipadas con carácter previo a la finalización de las obras.
Los anticipos corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que la constructora no inicie las obras o éstas no se finalicen en el plazo previsto.
En el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria es muy importante que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución en la que debe aparecer como beneficiario
La referencia al aval o contrato de seguros, así como la designación de la entidad financiera y de la cuenta a través de la cual debe hacer entrega de las cantidades deberán concretarse en el contrato de compraventa.
Con el objeto de evitar fraudes, los promotores y constructores deben depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo. EFECOM
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