TS falla que las administraciones pueden contratar seguros para sus empleados
Santander, 1 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha fallado que las administraciones pueden contratar seguros colectivos para sus empleados que cubran contingencias como la muerte natural o por accidente, la invalidez o la enfermedad profesional sin vulnerar los límites que la ley fija a las retribuciones a los funcionarios.
El Supremo establece este criterio en una sentencia favorable al Ayuntamiento de Torrelavega que sienta jurisprudencia, ya que es la segunda vez que el Tribunal se pronuncia en el mismo sentido (antes lo hizo en un recurso que afectaba a la Diputación de Granada).
En el caso de Torrelavega, se discutía un recurso que la Delegación del Gobierno había presentado contra el convenio colectivo del personal del ayuntamiento cántabro de los años 2000 y 2001, en el que la Corporación se obligaba a contratar un seguro de accidentes para los empleados municipales que cubría las contingencias de fallecimiento e invalidez.
La Diputación de Granada había contratado un seguro similar para sus empleados públicos, con coberturas aún más amplias: muerte natural, invalidez absoluta, enfermedad profesional y fallecimiento por accidente.
La Delegación del Gobierno en Cantabria recurrió la contratación de ese seguro por parte del Ayuntamiento de Torrelavega porque estimaba que era una retribución prohibida a los empleados públicos y obtuvo en primera instancia una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (TSJC).
El TSJC se basaba a su vez en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que mantenía su mismo criterio, según el cual la contratación de ese tipo de seguros suponía el "abono de retribuciones no previstas a los funcionarios".
El Supremo corrige ahora esa sentencia para aclarar que la contratación de seguros colectivos para los funcionarios "no es una mera contraprestación económica del desempeño profesional que se devengue necesariamente y con regularidad periódica".
De modo, añade, que "carece de justificación atribuir a esos desembolsos la consideración de 'retribuciones' y es más adecuado calificarlas de medidas asistenciales", que "no contravienen" los límites fijados por la Ley de Régimen Local. EFE
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