Empresas y finanzas

Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Naturgás asumirán suministro último recurso



    Madrid, 27 jul (EFECOM).- Las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el sector gasista en la Península y Baleares serán Gas Natural Servicios, Iberdrola, Naturgás Energía Comercializadora y Endesa Energía, que también desempeñará esta función en las Islas Canarias.

    Para designar a estos comercializadores se ha valorado que dispongan de medios técnicos suficientes para garantizar el suministro y la atención al cliente de baja presión, informó hoy en un comunicado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    La elección de los suministradores de último recurso se revisará antes de que transcurran cuatro años.

    La nueva Ley de Hidrocarburos establece que a partir del 1 de enero de 2008 desaparecerá el sistema de tarifas reguladas en el sector del gas y se creará la figura del suministrador de último recurso para los consumidores que necesitan mayor protección.

    El precio que pagarán estos usuarios por el gas será fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mientras que el resto deberá negociar con las compañías en el mercado libre.

    El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que identifica las empresas que deben prestar este servicio, regula sus derechos y obligaciones, así como el régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.

    Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Naturgás, filial de HC Energía, deberán aceptar las solicitudes de los consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.

    Asimismo, atenderán a aquellos que sin tener este derecho transitoriamente carezcan de un contrato en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas durante un mes desde la finalización de su contrato.

    En este caso, el precio que deberán pagar por el gas que consumen se fijará mediante orden ministerial.

    Las cuatro compañías separarán en sus cuentas los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro de último recurso del resto.

    Para que el traspaso al nuevo modelo sea respetuoso con la competencia, las distribuidoras deberán facilitar en un plazo de 15 días desde la entrada en vigor del Real Decreto en su página web el listado de empresas comercializadoras facilitado por la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

    La lista incluirá los números de teléfono de atención al cliente de las empresas, sus direcciones de Internet y especificará qué comercializadoras han asumido la obligación de suministro de último recurso.

    Si un consumidor de último recurso decide cambiar de proveedor, la comercializadora original y las de su mismo grupo empresarial no podrán hacerle contraofertas hasta que transcurra un año.

    Industria publicará próximamente una Orden Ministerial que establecerá el mecanismo de traspaso de los clientes acogidos a la tarifa al sistema de suministro de último recurso. EFECOM

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