Empresas y finanzas

Datos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno



    MADRID (Reuters) - El Gobierno español aprobó el miércoles el Real Decreto para la reforma laboral, que incluye medidas para abaratar el despido al generalizar un contrato con indemnizaciones más bajas y ampliar las aportaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los despidos.

    A continuación, las principales novedades incluidas en el borrador de la reforma.

    ABARATAR DESPIDO

    - El Estado financiará ocho días por año trabajado de la indemnización con cargo al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para nuevos contratos indefinidos (de fomento contratación indefinida y los contratos ordinarios)

    * contratos creados tras entrada en vigor del Real Decreto de la reforma laboral, de al menos un año de vida, en caso de despido colectivo y/o objetivo

    * se financia con cargo a cotizaciones de empresarios a FOGASA

    * Vigencia hasta creación de fondo de capitalización (1 de enero de 2012)

    - Contrato de fomento de contratación indefinida

    * Nuevos beneficiarios:

    - parados de más de tres meses (el 75% del total)

    - parados despedidos hasta hace dos años de un contrato temporal o formativo

    - parados despedidos hasta hace dos años de un contrato indefinido en otra empresa

    - Conversión antes de fin de 2010 de contrato temporal o formativo creado antes de 18 jun 2010

    - Conversión antes fin 2011 contratos temporales o formativos creados después de 18 jun 2010

    * Condiciones iguales resto contratos indefinidos

    * Indemnización 33 días: el empresario puede forzar esta indemnización.

    - Se aplica a despido por causas objetivas que se demuestre improcedente por un juez o el empresario

    * Vetado a empresas que 6 meses antes hayan realizado despidos reconocidos, declarado improcedente o colectivo, excepto despidos anteriores a 18 jun 2010

    * Agentes sociales y Gobierno revisarán eficacia antes del 31 de diciembre de 2012

    CREACIÓN EN UN AÑO DE UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN

    - Creación Fondo capitalización para trabajadores mediante un proyecto de ley diferente en el plazo máximo de un año

    - Prevista entrada en funcionamiento: 1 de enero de 2012

    - No supondrá alza cotizaciones empresariales

    - Se aporta número de días (por determinar) por año de servicio del trabajador

    - Indemnización por parte del empresario se reduce en ese número de días

    - Trabajador puede recurrir al fondo por despido, movilidad geográfica o formación

    - Trabajador recupera aportaciones con jubilación

    FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y REDUCCIÓN DE JORNADA

    - Cuando hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

    * Empresa puede suspender trabajos o reducir jornada entre 10%-70% cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados, durante no más de un año.

    Trabajadores afectados por reducción jornada y salario recibirán desempleo parcial.

    * Sube bonificación (al 80%) a empresa con reducción de jornada que haga labores formativas

    * Distribuir irregularmente tiempo y trabajo (dentro del apartado de modificaciones sustanciales condiciones del trabajo)

    * Posibilidad de no aplicar salarios de Convenios Colectivos

    * Se incorporan mecanismos negociadores

    FOMENTO EMPLEO JÓVENES Y PARADOS

    - Nueva normativa afectará a contratos creados después de entrada en vigor

    - Bonificaciones por contrato

    * Jóvenes: 800 euros por tres años por jóvenes 16-30 años inscritos en Oficina de Empleo al menos 12 meses. En el caso de mujeres, 1.000 euros por tres años.

    * Mayores 45 años: con 12 meses inscritos en Oficina de Empleo, 1.200 euros por tres años. Mujeres, 1.400 euros

    * Paso de contrato formativo, relevo y sustitución por jubilación a indefinido: 500 euros por tres años. Mujeres, 700 euros

    * Contratos formación para parados: 100% todas cuotas empresa, 100% cuotas seguridad social trabajador durante vigencia contrato

    - Contrato formación (prácticas):

    * se amplía a discapacitados y se limita a dos años para la misma empresa

    * Derecho a paro

    * Retribución fijada en convenio colectivo con suelo en salario mínimo interprofesional

    INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ETT

    - Prorrogar hasta 2012 el Plan extraordinario medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral

    - Amplía ámbito de acción y la colaboración en intermediación laboral pública y privada.

    - Endurece castigos al intrusismo, rechazo de ofertas laborales adecuadas cobrando subsidio desempleo, contratación en puestos de riesgo.