Simplificados los trámites para abanderar y matricular embarcaciones recreo
Madrid, 27 abr (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se regulan el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones dedicadas a la práctica de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro y a la pesca no profesional.
Estas embarcaciones quedan englobadas en la denominada séptima lista del registro de matrícula de buques.
Con esta normativa el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, persigue los objetivos
de simplificar la documentación que tiene que emitir la Administración para acreditar el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo.
En concreto, se simplifica a la mitad el número de documentos necesarios y se eliminan tanto el Certificado de Valoración como la Licencia de Navegación.
Esta última se sustituye por un Certificado de Registro-Permiso de Navegación. Asimismo, el pago de las tasas se formalizará mediante un único instrumento de cobro que contemplará el importe total a abonar, desglosados los conceptos de cada tasa.
Con la nueva normativa, se estima que el tiempo medio empleado se reducirá notablemente, pasando de un promedio de treinta días a solamente tres.
Esta reducción se consigue mediante la tramitación simultánea de las solicitudes de abanderamiento y matriculación, y la del Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo.
Además, se elimina el rol y la patente de navegación que, actualmente, se otorgan a las embarcaciones de recreo. No obstante, las embarcaciones que, pese a pertenecer a la denominada lista séptima, cuenten con tripulación profesional asalariada seguirán estando obligadas a disponer del rol.
Con la nueva normativa, cualquier procedimiento administrativo, como cambios de titularidad, renovación o canje de certificados y demás actos registrables, podrá realizarse en cualquier Capitanía Marítima, repartida a lo largo del litoral español, que resolverá de forma completa la solicitud, incluyendo la tramitación y la anotación registral correspondiente.
Hasta ahora, estos procedimientos sólo podían tramitarse por la Capitanía del puerto de matrícula.
También se permite el cambio de la matrícula para las embarcaciones de segunda mano, de forma que los propietarios de embarcaciones adquiridas de segunda mano podrán cambiar el puerto de matrícula dejando de estar obligados a mantener la matrícula original que tenía asignada la embarcación.
La entrada en vigor del Real Decreto será a primeros del mes de octubre, con el fin de que no se produzcan modificaciones en los procedimientos hasta que no finalice la campaña de verano.EFECOM
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