Tribunal UE reduce un 15% multa a papelera Zicuñaga por participar en cártel
Bruselas, 26 abr (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE redujo hoy un 15% la multa impuesta por la Comisión Europea a la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, de 1,54 a 1,3 millones, porque aunque participó en un pacto de precios para el papel autocopiativo, no se demostró su implicación en el reparto de dicho mercado.
Sin embargo, la Corte desestima por completo los recursos de las otras dos empresas españolas implicadas en el cártel, con lo que se mantiene la sanción de 14,17 millones de euros a Torraspapel y de 1,75 a la Distribuidora Vizcaína de Papeles.
Sólo Zicuñaga, empresa papelera filial del Grupo Iberpapel, y la británica Arjo Wiggins han visto mitigada la sanción del Ejecutivo comunitario contra un grupo de diez sociedades papeleras acusadas de haber formado un cártel en Europa entre 1992 y 1995.
El Tribunal hace constar que la Comisión no demostró que Zicuñaga hubiera participado en las prácticas de reparto del mercado, y estima que este hecho debía haberse tomado en consideración al valorar la gravedad de la infracción y determinar el importe de la multa.
Como la Comisión no lo tuvo en cuenta al determinar la cuantía definitivo del castigo impuesto, el Tribunal de Primera Instancia considera que procede reducirla en un 15%.
En el caso de Arjo Wiggins Appelton Ltd, que debe afrontar el pago de la cantidad más alta de todo el cártel, el Tribunal de Primera Instancia considera que procede reducir su multa por haber cooperado en las investigaciones, no sólo un 35% como le concedió la Comisión, sino un 50%.
De este modo, deberá pagar 141,75 millones de euros, en lugar de 184,27.
A pesar de estas reducciones parciales, los jueces de la UE confirman en lo esencial la decisión de la Comisión, que el 20 de diciembre de 2001 impuso multas de un importe total de 313,7 millones de euros a diez empresas.
Se consideró probada la existencia de un cártel que tenía por objeto la fijación de los precios y el reparto del mercado en el sector del papel autocopiativo y que se manifestó esencialmente mediante subidas concertadas.
La sociedad Sappi, undécimo miembro del grupo, obtuvo una inmunidad total por ser la primera empresa que cooperó en las investigaciones y que aportó pruebas decisivas.
Las diez sociedades recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando su anulación o la reducción de la multa.
Tras declararse en liquidación la sociedad Carrs Paper, el 31 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia sobreseyó el recurso interpuesto por ella.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses.
Importe de las multas impuestas por la Comisión y el Tribunal de Primera Instancia a cada una de las compañías implicadas:
Empresa Comisión Tribunal de Primera Instancia
Arjo Wiggins 184.270.000 141.750.000
Bolloré 22.680.000 22.680.000
Carrs 1.570.000 Sobreseimiento
Divipa 1.750.000 1.750.000
Mitsubishi 21.240.000 21.240.000
Zicuñaga 1.540.000 1.309.000
Mougeot 3.640.000 3.640.000
Koehler 33.070.000 33.070.000
Sappi 0 0
Torraspapel 14.170.000 14.170.000
Zanders 29.760.000 29.760.000
Total 313.690.000 270.939.000
EFECOM
met/pam