Tribunal UE deniega a España derecho a cuotas pesca en el mar Norte y Báltico
Bruselas, 19 abr (EFECOM).- El Tribunal de Justicia comunitario volvió a confirmar hoy, en una sentencia, que España no tiene derecho a obtener cuotas pesqueras en el mar del Norte ni en el Báltico, caladeros en los que está restringido el acceso de la flota española debido a su Acta de Adhesión a la UE.
El Tribunal de la UE anuló un recurso presentado por el Gobierno español, porque para 2004 no se le asignaron a la flota española cupos de pesca en aguas comunitarias de ambos caladeros.
Según el Acta de Adhesión de España y Portugal a la UE, sus barcos tenían limitado el acceso al mar del Báltico y Norte, durante un período transitorio que terminó el 31 de diciembre de 2002.
España pidió, en el recurso rechazado hoy por el Tribunal, que una vez acabado ese plazo se revisaran los criterios de reparto de cuotas correspondientes a los caladeros donde no tuvo acceso, con el fin de poder disfrutar de cuotas para sus barcos.
La sentencia de hoy no es la primera en la que el Tribunal de la UE deniega a España cuotas en el mar del Norte y del Báltico, pues los jueces comunitarios ya se han pronunciado en otras ocasiones en la misma línea, al anular otras denuncias que el Gobierno español presentó por el mismo motivo.
En el caso de hoy, España denunció al Consejo de Ministros de la UE y a la Comisión Europea por el acuerdo sobre Totales Admisibles de Capturas (TAC) para 2004, que consideró "discriminatorio", argumento rechazado por el Tribunal de la UE.
El Gobierno español denunció que la norma impugnada no recoge que el 31 de diciembre de 2002 terminó el período transitorio, establecido en el Acta.
Por este motivo, España reclamó que se revisaran los repartos de cuotas posteriores a la entrada de España en la UE y correspondientes a la zona en que no tenía acceso durante el período provisional y dijo que en determinadas especies repartidas en TAC, existían capturas históricas en el mar del Norte entre 1973 y 1978.
Pidió que las nuevas posibilidades de pesca en esos mares entre los años 1992 y 1998 se distribuyan teniendo en cuenta los intereses españoles.
El Tribunal de la UE apoyó hoy al Consejo y a la Comisión y afirmó que no hay discriminación en el reparto de la pesca.
Señaló, en la sentencia, que no se demuestra que de no haber tenido las restricciones en el período transitorio la flota española hubiera disfrutado de esos cupos en el mar del Norte o en el Báltico.
Los jueces comunitarios dictaminaron que los buques españoles no habían pescado en esas aguas durante 20 años y que España no se encontraba en una situación equivalente a la de los países cuyos buques habían faenando recientemente en tales caladeros.
Por otro lado, el Tribunal rechazó otro argumento del Gobierno español, quien alegó que se había incumplido el Acta de Adhesión.
Según el Tribunal, el Acta no puede servir para reclamaciones sobre un período que comienza después de que acabe el período transitorio.
Añadió que la terminación de ese período no significa que todas las restricciones cesen automáticamente y que las claves de reparto de cuotas siguen en vigor mientras no decida lo contrario el Consejo de la UE.EFECOM
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