Empresas y finanzas

Gas Natural y Enagás deberán indemnizar a Sniace por daños a su central



    Santander, 12 mar (EFECOM).- La Audiencia de Cantabria ha condenado a Gas Natural y a Enagás a pagar a Sniace una indemnización de 1,78 millones de euros por la avería que la empresa de Torrelavega sufrió hace seis años en su central de generación de energía eléctrica debido al polvo que contenía el gas que le suministraban.

    La sentencia condena tanto a la empresa que suministraba el gas a la planta de Sniace Cogeneración, Gas Natural, como a la empresa propietaria del gasoducto por el que llegaba el combustible, Enagás.

    La Audiencia de Cantabria considera probado que la central de Sniace Cogeneración sufrió esa avería como consecuencia del polvo que contenía el gas que utilizaba, que traía en suspensión partículas de óxido de hierro, azufre y sílice debido a unas obras de mantenimiento en el gasoducto que estaba haciendo Enagas.

    Esas partículas rompieron los filtros de la central y causaron daños importantes en los álabes de las turbinas.

    La sentencia deja además constancia de que otra central de cogeneración que se abastecía del mismo gasoducto, la de Solvay, sufrió un siniestro igual en las mismas fechas por el mismo motivo.

    Los daños que sufrieron las dos centrales de cogeneración de Torrelavega su origen en las obras de mantenimiento que se estaban realizando en el gasoducto Burgos-Santander-Asturias, pero de las que Enagás no avisó ni a las empresas comercializadoras (Gas Natural, en el caso de Sniace) ni a los consumidores finales.

    La Audiencia estima que "la diligencia profesional de Enagás exigía que hubiese comunicado a Sniace las labores de mantenimiento que iba a realizar en el gasoducto, que nunca había sido revisado y cuyas paredes interiores carecían de revestimiento".

    El tribunal no pone en duda que Enagás cumpliese la normativa administrativa aplicable a su actividad, pero también subraya que eso no le exime de su responsabilidad en los perjuicios causados, porque "es evidente que cuando el gas transporta partículas o polvo en tal cantidad y tamaño que produce daños en las instalaciones del consumidor, la calidad de dicho gas es deficiente".

    Y respecto de Gas Natural, razona que el hecho de que Enagás no le avisara de esos trabajos de mantenimiento tampoco le exculpa.

    Gas Natural, argumenta el tribunal, "podía controlar y medir la calidad del gas a la salida (del gasoducto) antes de suministrarla al cliente", de modo que el hecho de que Enagás no le avisase de los trabajos de mantenimiento en curso no convierte la presencia de polvo en el gas "en un hecho imprevisible" para la empresa.

    El tribunal sostiene, en conclusión, que Gas Natural "no ha probado haber operado como un operador razonable y prudente". EFECOM

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