FGE unifica criterios en plazos exigidos constatar incumplimiento pensiones
Madrid, 9 mar (EFECOM).- La Fiscalía General del Estado ha remitido una circular a todos los fiscales para unificar criterios en la interpretación de los plazos exigidos por el precepto legal para constatar el incumplimiento de una prestación pecuniaria.
De acuerdo con la circular, los fiscales deberán acreditar que se han producido impagos reiterados durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y que el imputado ha prestado declaración judicial a este respecto.
Los incumplimientos de pago se calificarán como "un único delito del artículo 227 del Código Penal (que tipifica el delito de impago de pensiones), siempre que resulte acreditada la omisión dolosa del obligado pago".
Además, los fiscales solicitarán al juez que el acusado indemnice a la parte perjudicada con el pago de las cantidades adeudadas que figuren en el relato de los hechos, con el interés que se hubiere fijado o en su defecto, con el interés legal.
En la circular se explica que la aplicación práctica del artículo 227 ha sido polémica y controvertida desde su incorporación al Código Penal en 1989, y aún en la actualidad los órganos jurisdiccionales competentes para su enjuiciamiento en primera y segunda instancia muestran "disparidad" de criterios en sus pronunciamientos.
Dados los términos del texto legal, la apreciación de la fecha legal inicial para el cómputo de los incumplimientos "no ofrece dudas, ya que viene señalada por el momento en que se dejó de pagar".
Sin embargo, la concreción de la fecha final -que determinará el número de incumplimientos- se presta a diversas interpretaciones, "toda vez que puede venir referida a diversos momentos procesales". EFECOM
msr/is/jla