Empresas y finanzas
La letra pequeña que tanto cuesta leer del seguro de hogar
Sabía que su seguro le cubre la rotura accidental de un cristal pero no si se ha hecho añicos en el marco de una reforma? ¿O que le cubre los daños ocasionados por calar a un vecino, pero no si es a consecuencia de que las tuberías estén corroídas? ¿O que puede cubrirle el gasto que pueda ocasionarle que acuda un cerrajero a su casa si ha perdido las llaves y hacer lo necesario para que pueda entrar pero le cobrará por el arreglo de la nueva cerradura?
Son sólo tres ejemplos de lo importante que es dedicar una tarde a leer la letra pequeña de su seguro de hogar. No hay estadísticas al respecto, pero pocos, muy pocos, son los que deben estar al tanto de la mayoría de cláusulas que componen su contrato y sólo reparan en ellas cuando las necesitan, no cuando firmaron.
Los llamados seguros multihogar son los productos del sector que más han evolucionado en los últimos tiempos. Hoy incluyen servicios hasta hace poco tiempo impensables como asistencia técnica para arreglo de ordenadores, para la contratación de trabajos de limpieza o atención a personas dependientes... algunos incluso orientan sobre servicios sanitarios y dudas sobre tratamientos prescritos...
Como dicen desde el sector, "se tiende a aglutinar en el seguro del hogar todos aquellos servicios que puede necesitar una familia". Y este valor diferencial es precisamente un arma de competencia clave en un mercado saturado.
Sin embargo, no es en estos servicios, convenientemente publicitados por las compañías, donde marcan diferencia las prestaciones de un seguro, sino en la famosa letra pequeña, ésa que tanto cuesta leer.
Lo que está, lo que no está
Y es que tan necesario es saber exactamente las exclusiones y limitaciones que imponen las cláusulas que, por el contrario, informarse correctamente de qué coberturas se goza para poder reclamarlas en caso necesario.
Precisamente y por lo general las reclamaciones a la hora de las indemnizaciones por siniestros se deben a cómo se determina la responsabilidad de la aseguradora. Y las diferencias estriban en que la mayoría de los asegurados no saben cuales son las limitaciones y exclusiones de la póliza contratada.
Estas limitaciones suelen estipularse por máximos o por franquicias. En el primer caso, se consigna una cantidad máxima de indemnización que cobrará el asegurado, con independencia del valor real del bien.
La franquicia supone un compromiso entre ambas partes, por el que cada una de ellas se hace cargo de la obligación de la otra, es decir: el tomador no pagará toda la prima que le corresponde por el contrato del seguro, sino que pagará una parte y a cambio la compañía no pagará toda la factura del siniestro acaecido, pagando de la indemnización que corresponda sólo una parte.
De carácter opcional
Como quiera que sea, el llamado seguro multihogar goza de gran aceptación por parte del consumidor español, alrededor del 65% de las viviendas están cubiertas por algún tipo de seguro de hogar. Y eso que no en todos los casos es obligatorio, sólo en las que soportan un préstamo hipotecario.
La razón no es otra que la entidad bancaria esté protegida en caso de siniestro. Y siempre y cuando exista una cláusula de opción hipotecaria donde figure como beneficiaria la entidad que ha otorgado el crédito, se puede elegir libremente el seguro con la compañía que se quiera.
Calar al vecino
Pero que suscribir un seguro es algo conveniente lo demuestra que pueden ocurrir cosas, cuya reparación puede resultar muy costosa. No hay más que pensar en rotura de tuberías, intentos de robo, incendios...
Entre todos, los que provoca el agua son especialmente desagradables. Inundaciones por incidencias fluviales o de la red de agua, humedades originadas por un vecino... estos siniestros son muy frecuentes y suponen un gran coste de reparación, por lo que es importante que no tengan limitaciones. Muchos establecen límites de cobertura en porcentuales o sumas tope destinadas para esos tipos de siniestros.
Además, hay una serie de supuestos que normalmente quedan fuera de las coberturas por daños de agua como por ejemplo las filtraciones o goteras provocados por fenómenos meteorológicos. En muchos contratos se puede leer como incidencia no cubierta la de "daños producidos por humedad, lluvia o condensaciones". Tampoco se cubren las reparaciones o ajustes de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios y calderas. Y, ojo, tampoco los casos de corrosión de cañerías, localización y arreglo de fugas con origen en piscinas, estanques y pozos, y la congelación de tuberías.
Sin embargo y curiosamente, muchos seguros sí cubren los incidentes provocados por el olvido de cerrar los grifos de la casa. Lo leemos en los contratos tipos de Liberty, Groupama y Mapfre (MAP.MC), por ejemplo. Eso sí, siempre y cuando la vivienda asegurada no haya permanecido deshabitada más de 72 horas consecutivas.
Cobertura de "daños estéticos"
Otro punto polémico de la letra pequeña del seguro tiene que ver con lo que se conoce como "daños estéticos", es decir, corregir el color del techo o la pared, cambiar un azulejo del baño. Es importante saber que sólo suelen estar cubiertos el arreglo de esos efectos estéticos cuando son resultado de actuar sobre un daño material cubierto. Es decir, si se arregla una tubería y hay que poner azulejos. Pero no estaría cubiertos desconchados, ralladuras o similares, no consecuencia de un siniestro.
Además, suele ser una cobertura limitada, tanto en porcentaje como en total. Es decir, un 5% del total asegurado (que suele ser unos 750 euros por metro cuadrado), con un máximo de 3.000 euros, por ejemplo.
Otro de los elementos de una vivienda que suele sufrir daños es el amplio concepto que engloban el conjunto de lunas, cristales, espejos, metacrilato, vitrocerámica y loza, presentes en distintas partes del hogar.
Normalmente, todas las pólizas garantizan la rotura accidental de todos ellos, pero, ojo, no durante una mudanza, remodelación o reforma de una casa. Tampoco durante el montaje de alguno de ellos, por ejemplo, cuando se está colocando un cuadro. Y ni siquiera si han resultado dañados durante el transcurso o intento de robo.
La visita de los cacos
El robo es precisamente uno de los apartados que conviene estudiar. Y aquí cobran relevancia un par de conceptos de terminología del sector: continente y contenido. Por lo primero se entiende la vivienda en sí, como conjunto de paredes, suelos, techos, puertas, ventanas, armarios, así como garajes, cuartos trasteros, etcétera.
Lo contenido, como su propio nombre indica, hace referencia a todos los muebles y enseres de la casa. Los cristales de mesas, espejos y demás lunas suelen englobarse en este apartado; los de ventanas y puertas, por ejemplo, forma parte del continente.
Si el contenido no está convenientemente asegurado, en un robo sólo se compensará con un determinado porcentaje, por ejemplo un 10%, de lo asegurado por el continente. Y también aquí hay límites: 1.800, 2.000 euros... Por esta razón, conviene hacer una valoración lo más exacta posible en este capítulo, así como tener en cuenta objetos que pueden resultar de mucho valor como las joyas.
Además, en caso de siniestro también es muy habitual que se requiera de cara a una inspección pericial restos y vestigios de los objetos dañados como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. También se pueden requerir de cara a indemnizaciones y cuando se haya producido un robo las facturas correspondientes a los bienes siniestrados.
Sin llaves para entrar
Otra de las coberturas que suelen figurar en los contratos es la de pérdida o robo de llaves para poder entrar a la vivienda, así como inutilización de la cerradura por intento de robo. Muchas pólizas contemplan los gastos de desplazamiento así como los de la mano de obra para abrir la puerta. Y hasta ahí llegan. Cobran aparte al asegurado los eventuales gastos de reposición o arreglo de la cerradura.
El mundo del seguro es algo en continua evolución, siempre pendiente de las nuevas necesidades que se crean en la sociedad. Una de las cuestiones de la letra pequeña que resulta novedosa en los últimos tiempos es la cobertura de las nuevas instalaciones de energías alternativas o renovables, algo que puede resultar interesante para muchos nuevos edificios que por ley, y dependiendo de las zonas climáticas, tienen que proveerse de energía solar entre un 30 y un 70% para calentar agua.
En este sentido, la compañía Fiatc, por ejemplo, ha lanzado un producto para asegurar específicamente las instalaciones de energía solar que cubre tanto las de los huertos solares como las de los edificios, en lo que a responsabilidad civil del montaje de las instalaciones se refiere como a las pérdidas por falta de luz solar.
¿Y a que nunca pensó que su seguro podía cubrirle las pérdidas económicas ocasionadas por cortes de luz que echen a perder los alimentos de su congelador? Es una cobertura muy habitual y que la mayoría desconoce.