Tribunal UE dice sistema precios Cepsa ilegal si gasolineras asumen riesgos
Bruselas, 14 dic (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que el sistema por el que Cepsa impone a sus gasolineras abanderadas el precio de venta al público de los carburantes es ilegal si las estaciones de servicio se ven obligadas a asumir los riesgos vinculados a la venta de productos a terceros.
En una sentencia difundida hoy, la corte europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en relación con la disputa que mantiene la petrolera con la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES).
Cepsa recurrió ante el Tribunal español sendos autos de la Audiencia Nacional que confirmaban una sanción del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por fijar los precios de venta al público del combustible en las gasolineras bajo régimen de "comisión o agencia".
El TDC multó a Cepsa en 2001 con doscientos millones de pesetas (1,2 millones de euros) por esa práctica, pocos meses después de sancionar a Repsol con quinientos millones de pesetas (3 millones de euros) por el mismo motivo.
Según los contratos firmados a finales de 1992 por Cepsa y una serie de estaciones de servicio, éstas se comprometían a vender exclusivamente carburantes del suministrador, con los precios, las condiciones y las técnicas de venta fijadas por la petrolera.
La cuestión que plantea el Tribunal Supremo español se centra en la interpretación que debe hacer de la prohibición general de prácticas contrarias a la competencia y, en particular, del Reglamento comunitario sobre acuerdos de compra exclusiva, que establece una exención por categoría para ese tipo de acuerdos verticales.
En su sentencia, la corte europea dice que los contratos de Cepsa constituyen acuerdos verticales si el titular es un operador económico independiente.
Para determinar esta condición, el tribunal español debe, en primer lugar, examinar en detalle los contratos, prestando atención a las cláusulas, tácitas o expresas, relativas a la asunción de los riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos.
Los criterios a tener en cuenta para evaluar la distribución real de los riesgos son la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución y a su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir o causar a terceros y la realización de inversiones específicas para su venta.
El Tribunal de la UE concluye que, si las obligaciones impuestas a las gasolineras abanderadas no están incluidas en los acuerdos entre empresas prohibidas por los tratados comunitarios, la fijación de un precio determinado para la venta de sus productos no supone una violación de la normativa.
Pero si el Tribunal Supremo concluye que los contratos rubricados por Cepsa y sus abanderadas entran en la categoría de acuerdos entre empresas prohibidos por la UE, el precio de venta al público no figura entre las obligaciones que pueden imponerse al revendedor.
La fijación de dicho precio por la petrolera constituiría en ese caso una restricción de la competencia que no estaría cubierta por la exención por categoría que prevé el Reglamento comunitario sobre acuerdos de compra exclusiva.
La asociación de gasolineras argumenta que los riesgos asumidos por el propietario de la estación de servicio son idénticos a los asumidos por un empresario independiente, es decir, los propios de un revendedor y no de un agente comercial.
Sin embargo, Cepsa asegura que los propietarios de las gasolineras no soportan riesgo alguno derivado de la venta de combustible, pues en ningún momento adquieren la propiedad de los carburantes.
Según la petrolera, la obligación que tienen los gasolineros de conservar los productos y responder de su pérdida o deterioro no impide considerar los contratos de agencia y también dice que la obligación de reembolsar el importe de los productos a los nueve días de su entrega no conlleva ningún riesgo financiero, pues ese plazo es más que suficiente para venderlos.
Cepsa recalca que los gasolineros perciben una comisión fija por litro de combustible vendido, que no se ve afectada por las variaciones del valor del producto o por la imposibilidad de venderlo a un precio igual o superior a su coste. EFECOM
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