La Sala Primera aplica las exigencias de la Justicia europea para proteger más a los consumidoresEl fallo no precisa qué pasará con los procesos ya juzgados en firme en las demandas colectivasLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma por primera vez la "retroactividad total" de las cláusulas suelo, en la línea de la exigencia del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, la sentencia -que resuelve un asunto concreto sobre contratos hipotecarios de Caixa de Manlleu, absorbida por BBVA- no aclara qué sucederá en torno a los procesos que hayan sido juzgados en firme en las demandas colectivas. En este caso, el Supremo rechaza, en una demanda individual, las pretensiones de BBVA para que concurra la cosa juzgada -como sostenía la entidad bancaria- y obliga a devolver todo el dinero cobrado por la entidad en torno a las cláusulas suelo. Aunque el texto de la sentencia todavía no ha sido redactado, el Gabinete Técnico del Supremo negó en una nota que pueda aplicarse el principio, precisamente "por tratarse de una acción individual y no colectiva, conforme a la propia jurisprudencia del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Un caso particular En todo caso, debido a las características particulares del pleito, añade que "la cláusula enjuiciada era diferente a las examinadas en el anterior procedimiento de 2013", que era invocado por el banco para aplicar el principio de cosa juzgada. "También la entidad de crédito contratante no fue el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu", destacan los magistrados del Supremo. Fuentes del Alto Tribunal explicaron ayer a elEconomista que, debido a la naturaleza particular de este procedimiento, habrá que esperar a futuros pronunciamientos para conocer de forma clara la posición de los magistrados en torno a qué sucederá con los procesos juzgados en acciones colectivas. De este modo, las mismas fuentes rechazan que el fallo se pueda extender, de manera global, al resto de asuntos y apuntan que se irán estudiando uno a uno. También, los magistrados renuncian a plantear más cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo sobre este tema. De este modo, confirman, de manera íntegra, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordaba la retroactividad total. Cumplimiento y "respeto" Por su parte, fuentes de BBVA apuntaron que el banco "respetará y cumplirá" la resolución jurídica del Tribunal Supremo "sin reservas". Desde la entidad presidida por Francisco González afirmaron que "en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones". En la misma línea se pronunciaron las entidades Abanca y Cajamar, sin entrar a realizar una valoración hasta conocer en detalle la nueva resolución. El Supremo tumbó los topes hipotecarios de estos bancos en el fallo de 2013 junto a los de BBVA. Las tres entidades retiraron entonces sus topes hipotecarios y compensaron a los clientes hasta el 9 de mayo de 2013, como había establecido el Supremo, y ultiman el mecanismo para resolver las reclamaciones exigido por una nueva ley para atender a los afectos. El Banco de España cifró hace dos meses por encima de los 4.000 millones la devolución máxima que tendrían que enfrentar las entidades bancarias afectadas para compensar a todos los consumidores que firmaron estas hipotecas. Las estimaciones del Banco de España contaban ya con los efectos retroactivos que apunta ahora el Supremo, tras la sentencia europea. Sin embargo, los datos detallados de forma individual por las entidades exceden la suma y se aproximan a los 5.000 millones, aunque muchas confían que la realidad sea inferior, en la confianza que sus cláusulas suelo no serán declaradas ilegales y por las soluciones negociadas ya con muchos de los afectados. Luxemburgo decidió La Justicia europea dictaminó, el pasado 21 de diciembre, que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". El TJUE explicó, en este sentido, que "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". La decisión sirve ahora de base para que los tribunales nacionales decidan sobre los miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000, según los bufetes de abogados. El TJUE reconoció que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. "En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas", explicó entonces. Sin embargo, el Tribunal europeo subrayó que "habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión". En este contexto, Tribunal europeo afirmó que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la norma europea. En conclusión, el Tribunal de Luxemburgo consideró que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento.