El Gobierno va a llevar a cabo cambios en las leyes que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto de Sociedades y del Patrimonio debido a la aprobación del real decreto que fija las bases del procedimiento extrajudicial para que los bancos devuelvan el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo hipotecarias. El borrador del proyecto, que se someterá a aprobación mañana, contempla estos cambios para evitar cargas ni recargos a la Hacienda Pública. Así, los usuarios no tendrán que tributar al Estado ni por las devolución que reciban en efectivo ni a través de otras medidas compensatorias, ni tampoco por los intereses de demora. Este último punto es importante, ya que hasta ahora se daba por hecho que por los intereses los beneficiarios tendrían que abonar un 19 por ciento al considerarse aumento patrimonial. Eso sí, los consumidores sí tendrán que llevar a cabo la oportuna liquidación en la próxima declaración de la renta, sin intereses de demora, por las cantidades que hubieran formado parte de la deducción por adquisición de vivienda que superen el máximo de 9.040 euros. No será de aplicación esta imposición a los importes que se destinen directamente a reducir el capital principal del préstamo tras alcanzar un acuerdo extrajudicial con la entidad. El borrador del decreto ley establece que los contribuyentes tendrán que hacer una complementaria de la declaración de la renta para subsanar las diferencias por deducción de vivienda por los ejercicios anteriores a la prescripción de cuatro años (2013) por los cargos, sin sanciones ni recargos adicionales.