Economía contará con la competencia para aprobar sus fusiones Las financieras deberán contar con un capital mínimo de cinco millones de euros para operar como establecimiento financiero de crédito (EFC), requisito fácil de cumplir para las firmas hoy operativas bajo esa figura jurídica, pero complicado de alcanzar si algunas de las decenas de empresas de créditos rápidos y microcréditos que ofrecen financiación a través de Internet, decidiesen su conversión. El requerimiento lo fija el Ministerio de Economía y Competitividad en el Proyecto de Real Decreto que regulará a los EFC, sometida a consulta del sector -actividad ejercida por filiales de financiación al consumo de bancos, de fabricantes de automóviles, grandes almacenes o firmas especialistas, como Cetelem o Cofidis-. La normativa deja descansar en el Ministerio de Economía la competencia de autorizar operaciones de modificación estructural, tales como una fusión, escisión o cesión global o parcial de activos de la financiera, además de aprobar o rechazar la licencia para operar. A los EFC se les exige una solvencia equivalente a la de un banco, antigua caja de ahorros o caja rural, y un colchón de solvencia cuya composición y magnitud determinará el Banco de España. El Gobierno aprovecha el texto para regular las entidades de pago híbridas, aquellas que pudieron comenzar con ejecutar transacciones de pago o ofrecer el servicio de remesadoras, y amplían su actividad para prestar dinero a clientes como financiera; o a la inversa. Las firmas con esta actividad mixta quedan sujetas a las reglas de los EFC. La norma les impone las obligaciones de la banca en materia de buen gobierno y retribuciones, aunque con órganos de gestión más adecuados a su dimensión. Su consejo de administración deberá contar con, al menos, tres vocales; y les obliga a tener un comité de nombramientos y retribuciones y otro de auditoría, que asumirá las funciones del comité de riesgos.