En quince meses solamente 530 extranjeros han obtenido el permiso de residencia por la adquisición de una vivienda superior a los 500.000 euros, como consecuencia de la maraña administrativa Conseguir la Golden Visa se ha convertido en toda una carrera de obstáculos. Una gincana donde el inversor que quiere comprar un inmueble (por valor no menor de 500.000 euros) y a cambio obtener el permiso de residencia se ve sometido a una serie de aventuras y desventuras que, en muchos casos, aborta la operación por misión imposible. Así, una vez más, la hipertrofia normativa y el "vuelva usted mañana" typical spanisch han provocado que desde septiembre de 2013 sólo se hayan gestionado 530 inversiones. La cifra se antoja escasa si se tiene en cuenta que es la cuarta parte de las 2.000 previstas. Muy al contrario que en Portugal, donde el país vecinos si ha llegado a esa cifra y tiene lista de espera. La diferencia es precisamente administrativa. Portugal ofrece la posibilidad de obtener la nacionalidad desde la residencia permanente, residencia que por otra parte es de cinco años frente a los 2,5 de España, lo que obliga a una continua renovación de los papeles. Consciente del problema, el Gobierno español trabaja en suavizar los requisitos por inversión para obtener los visados exprés, más si se tiene en cuenta que esta visa fue creada para atraer extranjeros de fuera de la UE y movilizar el ladrillo. La gran mayoría, ciudadanos chinos y rusos sobre todo, han comprado viviendas de lujo. El Ejecutivo quiere, y con razón, modificar alguna de estos aspectos jurídicos como otorgar un visado de seis meses a quienes hayan firmado ya el contrato de marras y depositado el dinero, o renovar el permiso de residencia desde su país, sin necesidad de volver a viajar a España. Medidas éstas bien recibidas ya que según el profesor de Estudios Chinos en la Universidad de Pompeu Fabra, Jacinto Soler-Matutes, "conviene mejorar los procesos administrativos poco ágiles y largos". Carrera de obstáculos Razones no faltan. La carrera de obstáculos empieza en el país de origen. El cliente extranjero se interesa por algún inmueble o inversión en España y quiere venir. Para ello debe solicitar un visado uniforme Schengen de corta duración. Pero, como explica Jacinto Soler, "las embajadas tienen criterios y medios divergentes, de modo que nunca sabes cuándo recibirán el visado". De hecho, unos posibles inversores iraníes aplazaron el viaje varios meses por el retraso constante en el visado en la embajada española en Teherán. La embajada española en Bagdad, por su parte, ya no otorga visados por falta de medios. "Convendría que los inversores tengan un proceso exprés idéntico en todas las embajadas. Estas deberían tan sólo comprobar que el solicitante dispone de fondos suficientes para cumplir con la Ley (mínimo 500.000 euros €) y que no tiene antecedentes penales ni órdenes de busca y captura", explica Soler-Matutes. Y llega el segundo asalto. Si logra venir y quiere comprar el inmueble, debe solicitar el número de identidad de extranjero (NIE) y abrir cuenta en España para transferir el dinero para la inversión. Pero el problema está en los bancos. No tienen especialistas, no saben qué países son paraísos fiscales y cuáles no y tienen mucho miedo a la Ley anti-blanqueo. Desconocen que lugares como Hong Kong o Singapur ya no son paraísos fiscales. Además, el Banco de España prohibe abrir cuentas por poder, de modo que el inversor extranjero debería volver personalmente a España si no tuvo tiempo de abrir la cuenta personalmente durante su primera visita. Una vez comprado el inmueble, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad y entonces empieza el trámite del visado de inversor (prueba de la compra, certificado de antecedentes penales, libro de familia...) y otra vez ante la embajada o consulado, sin experiencia y sin unidad de criterio. Más casos reales: la embajada española en Riad solicita una nota simple electrónica del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad del solicitante, mientras la embajada en Pekín pide un certificado original y la embajada en Trípoli (ahora cerrada) solicita la escritura original. Para mas inri, la obtención del visado de inversor se demora unos 40 días, pese a que la Ley establece 20. Pero si ya se tiene el visado, entonces hay que viajar a España una vez durante el primer año y solicitar el permiso de residencia propiamente dicho. Entonces se repite todo el proceso y el mismo papeleo: solicitud de antecedentes penales, prueba de fondos, etc. "La obtención del permiso debería ser automática, comprobando sólo a través del propio Registro de la Propiedad o Mercantil que el solicitante sigue siendo inversor. Esto es lo que hacen en Portugal", explica Soler-Matutes. El objetivo, 2.000 inversiones al año, 10.000 en cinco años, hoy por hoy queda lejano.