El aparato de más de 25 kilos deberá disponer de certificado de aeronavegabilidadAunque en régimen temporal, Fomento dio ayer un impulso definitivo al negocio de los drones de hasta 150 kilos en despegue que se emplean para finalidades comerciales. A falta de conocer los detalles definitivos de la nueva norma, que debería ser publicada hoy sábado o el próximo lunes en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el Ejecutivo obligará a los aparatos de más de 25 kilos a disponer de certificado de aeronavegabilidad. Este régimen permite por fin la actividad comercial en escenarios como investigación y desarrollo, levantamientos aéreos, observación y vigilancia aérea (incluyendo filmación y observación de incendios forestales), publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento y trabajos especiales. La nueva norma también incluye tratamientos aéreos, tanto fitosanitarios como otros que esparzan sustancias en el suelo o la atmósfera. Ello supone que los drones de más de 25 kilos y de menos de 150 kilos podrán extinguir incendios, lo que representa un gran avance en este sector, ya que podrían realizarse campañas contra incendios nocturnas, totalmente prohibidas con aviones y helicópteros con piloto. Operaciones limitadas Según una nota oficial del Ministerio de Fomento, las operaciones que se pueden realizan se limitarán al espacio aéreo no controlado (o sea, se prohibe en los aeropuertos y sus alrededores) y sobre zonas no pobladas (también se limita totalmente en ciudades). La incógnita, que debería resolverse, cuando la norma se publique oficialmente, es qué pasa si el dron se pretende utilizar en un espacio aéreo militar. Fuentes del sector aseguran que lo ideal sería que se estudiara cada caso y que, de manera temporal, se pudieran segregar ciertas zonas aéreas militares para que los drones pudiesen realizar su actividad: por ejemplo, apagar un incendio. La norma también debería de aclarar el uso de los drones más pequeños. Según el borrador que ha circulado en los últimos meses en el sector, y al que ha tenido acceso este periódico, las aeronaves entre 25 kilos y 2 kilos deberán volar en las condiciones antes descritas pero además deberán de estar dentro del alcance visual del piloto, a una distancia del mismo no mayor a 500 metros y a una altura no superior a 400 pies (120 metros de altura). En el caso de los drones de menos de dos kilos de peso nunca deberán volar más allá del alcance visual del piloto (no marcan distancia) y también a una altura inferior a 400 pies. Los aparatos de más de 25 kilos tendrán que estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad expedido por Aesa (la Agencia Española de Seguridad Aérea). El Ejecutivo también obliga en el caso de todos los drones, independientemente del peso, que lleven incorporada en su estructura una placa de identificación. Además, todas las empresas operadoras de este tipo de aparatos deberán tener un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada vuelo para anticiparse, entre otras cuestiones, a detalles como el viento máximo con el que puede operar el aparato. El operador es el responsable de la aeronave y debe cumplir la normativa aplicable en cuestiones como el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas. También debe de responsabilizarse de cualquier daño causado por la operación o la aeronave. En estos momentos, la única empresa que fabrica drones de más de 25 kilos y que cuenta con el certificado de aeronavegabilidad de la Aesa es Flightech (en la imagen).