El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado en una sentencia la posibilidad de requerir judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor. Esta sentencia, consultada por Ep, hace referencia al dictamen emitido por dos tribunales austriacos, que prohibieron al proveedor de Internet UPC Telekabel Wien facilitar a sus clientes acceso al sitio web kino.to, en el que se ofrecía la descarga directa y el visionado de películas protegidas por derechos de autor. Según indica este dictamen del TUE, una persona que pone prestaciones protegidas a disposición del público en un sitio de Internet, sin el consentimiento del titular de los derechos, utiliza los servicios de la empresa que suministra acceso a Internet a las personas que acceden a las prestaciones protegidas. Por todo lo anterior, el TUE considera que un proveedor de acceso que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor.